Periódico Oficial de Querétaro del 22/3/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 7434

PERIÓDICO OFICIAL

22 de marzo de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
ING. MARCO ANTONIO SALVADOR DEL PRETE TERCERO, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo el Estado de Querétaro; 6 fracción I y 7 fracciones IX, XIV, XV y XXXIII, 60 y 155 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, así como 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; y CONSIDERANDO
I. Que el beneficio de un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecerlo como garantía de toda persona para su desarrollo y bienestar;
disposición que se reproduce en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 01 de septiembre de 1998.
II. Que en términos de lo previsto por el artículo 124 de nuestra Carta Magna en relación con los artículos 7, fracción IV
y 149 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Estados, la regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.
III. Que de conformidad con los artículos 3, 19 fracción IV y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; en relación con el artículo 7, fracciones IX, XIV, XV y XXXIII, de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable, corresponde al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la Secretaría, elaborar y publicar la lista de actividades consideradas riesgosas y regular su uso; evaluar y dictaminar, con la participación, en su caso, de los municipios respectivos, el riesgo ambiental que, por su ubicación, dimensiones o características, puedan producir las obras o actividades descritas en el citado dispositivo normativo; así como solicitar a las autoridades competentes, la realización de estudios de riesgo ambiental de obras o actividades de competencia federal que se realicen en el territorio estatal.
IV. Que de conformidad con los artículos 60 y 155 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable, la Secretaría determinará y publicará una vez al año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la lista de actividades riesgosas, que puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente, para cuya ejecución se requiera autorización de la propia dependencia.
Por todo lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL LISTADO DE ACTIVIDADES RIESGOSAS, QUE PUEDAN AFECTAR EL
EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS O EL AMBIENTE POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se emite el listado de actividades riesgosas que corresponde a aquellas que involucra el uso de sustancias que por sus características químicas sean consideradas tóxicas, en actividades de producción, procesamiento, almacenamiento, uso o disposición final, cuando se manejen volúmenes iguales o superiores a las cantidades de reporte siguientes:
I. Cantidad de reporte: a partir de 5 kg.
a En el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso:
Ácido sulfhídrico Amoniaco anhidro Fosfina Metil mercaptano Trifluoruro de boro

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 22/3/2019

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha22/03/2019

Nro. de páginas360

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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