Periódico Oficial de Querétaro del 24/7/2017

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 13270

PERIÓDICO OFICIAL

24 de julio de 2017

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades adoptan para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; el propio precepto señala que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio.

2. Que por su parte, el numeral 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro refiere que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.

3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro contempla que los Ayuntamientos como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal, lo anterior está establecido dentro de la fracción I del diverso 30 de la Ley en cita.

Además, el artículo 58 de la misma Ley refiere que, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, los municipios están facultados para crear, mediante acuerdo del Ayuntamiento entidades paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propios, tales como organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales y organismos asimilados, determinando las relaciones que se regirán entre éstos con el resto de la administración pública municipal.
Estableciendo además la condicionante referente a que, para la creación de organismos descentralizados, se requerirá además de la aprobación de la Legislatura.

4. Que el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, dispone que el Estado garantizará el respeto y protección a la persona y a los derechos humanos, promoviendo normas, políticas y acciones para alcanzar equidad entre hombre y mujer, en todos los ámbitos; además de incorporar la perspectiva de género y derechos humanos en planes y programas, así como capacitar a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 24/7/2017

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha24/07/2017

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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