Periódico Oficial de Querétaro del 11/7/2017

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

14 de junio de 2017

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 12415

Para efectos de la determinación de los límites de los rangos descritos en el párrafo anterior, se tomará el valor de la Unidad de Inversión UDI correspondiente al primer día del mes de enero del ejercicio fiscal vigente.
IV Ter.- Cédula de Transferencias: Documento que contiene una descripción de la Obra o Acción a llevar a cabo a través de Proyectos por Transferencias, así como de Proyectos Institucionales.

X.- Ficha Técnica: Documento que contiene el análisis socioeconómico consistente en una descripción detallada de la problemática o necesidades a resolver con la Obra o Acción a llevar a cabo. Se requerirá la Ficha Técnica para Proyectos de Infraestructura a partir de un monto de 1.7 millones de UDIS hasta 10 millones de UDIS y en el caso de Proyectos de Acciones a partir de un monto de 870 mil UDIS hasta 10 millones de UDIS.
Para efectos de la determinación de los límites de los rangos descritos en el párrafo anterior, se tomará el valor de la Unidad de Inversión UDI correspondiente al primer día del mes de enero del ejercicio fiscal vigente.

XIII.- Obras o Acciones: En plural o singular, proyectos que son financiados con recursos autorizados por el Poder Ejecutivo del Estado que se destinan para programas o proyectos de infraestructura, de inversión pública, proyectos por transferencias, proyectos institucionales, de ayudas u obras sociales o de fortalecimiento institucional, que se realicen con fondos públicos federales, estatales, municipales, así como de beneficiarios u otros.

XV Bis.- Proyectos Institucionales: Las Acciones derivadas de Programas Institucionales, para los cuales la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de la unidad administrativa correspondiente, afectará la partida de Obras y Acciones.

XV Ter.- Proyectos por Transferencias: Los proyectos de Obras o Acciones que llevarán a cabo la Dependencia Promotora o el Ejecutor Responsable, a que se refiere la Sección V del Capítulo V de los presentes Lineamientos, para los cuales la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de la Dirección de Gasto Social, transferirá los recursos presupuestales correspondientes.

Artículo 6.- La responsabilidad de la Secretaría, en la autorización de los recursos para Obras o Acciones, se limita exclusivamente a la emisión del Oficio de Autorización y a la ministración de los recursos autorizados, conforme a los presentes Lineamientos, sin que ello implique la validación y/o aceptación técnica, jurídica o social de la Obra o Acción, ni los resultados que se deban alcanzar.

Artículo 23.- Es responsabilidad del Ejecutor Responsable
b Cargar en el PICASO los contratos celebrados y cualquier convenio modificatorio relacionado con los mismos, y sus respectivos anexos, así como las bases de licitación, términos de referencia, convocatoria, actas de junta de aclaraciones, acta de apertura de propuestas técnica y económica, acta y dictamen de fallo, documento que justifique en su caso, la descalificación o desechamiento de propuestas de concursantes o invitados, garantías otorgadas y, en general, todo documento necesario para acreditar el proceso de contratación. Para el caso de Proyectos por Transferencias, será responsabilidad exclusiva del Ejecutor Responsable acreditar los requisitos anteriormente citados en sus propios sistemas de control.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 11/7/2017

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha11/07/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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