Periódico Oficial de Querétaro del 3/7/2017

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

3 de julio de 2017

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 12009

Adicionalmente, conforme a lo establecido por el segundo párrafo, del Artículo Cuarto Transitorio, de la Ley Nacional citada en el párrafo que antecede, se señala que las entidades federativas deberán adecuar su legislación a efecto de derogar las normas relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución, en el ámbito de sus respectivas competencias.
5. Que en ese orden de ideas, y para dar cumplimiento a las disposiciones transitorias referidas anteriormente, resulta necesario armonizar el texto de la Constitución Política del Estado de Querétaro, con el fin de actualizar la base normativa del sistema penitenciario en la Entidad, en aras de realizar su transformación en un sistema integral de reinserción social, por lo que se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Norma Fundamental de la Entidad, a efecto de prever las bases del sistema penitenciario.
Esta acción resulta coincidente con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en su Eje IV, denominado Querétaro seguro, el cual establece como Estrategia IV.2, la integración sistémica de la seguridad en el Estado de Querétaro y como línea de acción, la consistente en implementar un modelo de reinserción social con respeto a los Derechos Humanos de los sentenciados.
6. Que por otra parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, señala en su Eje V, denominado Querétaro con buen gobierno, como líneas de acción para lograr la Estrategia V.2, Fortalecimiento de una gestión transparente y que rinda cuentas en el Estado de Querétaro, fortalecer los mecanismos de comunicación de las acciones de gobierno hacia la ciudadanía, así como incentivar en la ciudadanía la denuncia por hechos de responsabilidad administrativa y de corrupción.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el titular del Poder Ejecutivo inicia el periodo constitucional de su administración el 1º de octubre del año de su elección.
Sin embargo, el artículo 22, fracción X de la Constitución Política del Estado de Querétaro vigente, prevé que el titular del Poder Ejecutivo rinda ante la Legislatura, el cuarto domingo del mes de julio de cada año, por escrito, un informe del estado general que guarda la administración pública en los términos que establezca la Ley y que tratándose del último año de la administración este informe contemplará lo relativo a la gestión realizada los últimos nueve meses.
De lo anterior, se desprende la inconsistencia entre los preceptos constitucionales antes citados, dado que entre la fecha en que inicia la administración estatal y el cuarto domingo del mes de julio del año siguiente, median únicamente nueves meses, lo que impide cumplir a cabalidad con el mandato del artículo 22 antes mencionado, conforme al cual el informe a cargo del Poder Ejecutivo, al revestir el carácter anual, debe comprender doce meses y no nueve, como actualmente ocurre.
En las apuntadas condiciones, se vuelve necesario modificar el texto constitucional a efecto de que la rendición del informe mencionado se realice en el mes de septiembre de cada año, respetando la naturaleza anual del mismo. De tal suerte que la administración entrante podrá informar sobre las acciones públicas realizadas durante los doce meses transcurridos entre el 1º octubre del año de la elección y el mes de septiembre del año siguiente.
7. Que la presente reforma contribuye al perfeccionamiento del quehacer público, debido a que permite al Poder Ejecutivo comunicar al Legislativo, no sólo las acciones realizadas y las decisiones en las que se sustentan, sino también sus efectos y los logros obtenidos a través de su ejecución, propiciando el análisis del actuar gubernamental, desde una perspectiva de mayor alcance, con lo que se fortalece la comunicación entre los Poderes y se promueve el diálogo entre los mismos.
8. Que en este sentido, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el titular del Poder Ejecutivo inicia el periodo constitucional de su administración el 1º de octubre del año de su elección y debiendo en términos del artículo 22 del texto constitucional, presentar la rendición del informe mencionado, es conveniente, que resulte coincidente con el que a su vez rinda el Poder Ejecutivo Federal, lo que permite al Poder Legislativo y a la ciudadanía principalmente, conocer el estado general que guarda la administración pública, bajo el contexto de la situación que guarda el País, promoviendo un análisis, desde una perspectiva más amplia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 3/7/2017

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha03/07/2017

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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