Periódico Oficial de Nuevo León del 2/9/2002 - Sección Octava

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Fuente: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Octava

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PERIODIC0 OFICIAL

226 Monterrev, N.L., Lunes 02 de Seotiembre de 2002

OPTATIVAS
DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACl6N
AREA FICA Y MATEMATICAS
ASIGNATURAS
CLAVE
CRCDITOS

ADMINISTRACIQN
DE LABORATORIO DE FiSlCA
FISICOQUjMICA
BASICA
HISTORIA DE LA FiSKA Y LA MATEMATICA
INTRODUCCIQN
A MATEMATICA EDUCATIVA
MATEMATICAS DISCRETAS

OPFM411
OPFM412
OPFM413
OPFM414
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SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el articulo 114, Segundo parrafo de la Ley de Education del Estado, se faculta a la Institution Educativa denominada UNIVERSIDAD DE MONTEMORELOS, para otorgar certificados, diplomas, titulos profesionales y grados academicos en 10s estudios de Education Superior, que mediante esta resolution se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y academicas necesarias para la imparticion de dichos estudios.
TERCERO.- La Institution Educativa denominada UNIVERSIDAD DE MONTEMORELOS, exigira para el ingreso a 10s estudios que mediante esta resolution se le autoriza impartir, las conktancias que la Ley setiala para esos cases, las cuales deberan contar con todos 10s requisitos legales.
CUARTO.- L a Institution E d u c a t i v a d e n o m i n a d a UNIVERSIDAD DE MONTEMORELOS, cuando pretenda la modification al plan y programa de estudios, la creation de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a 10s ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demas modificaciones a su situation legal, debera solicitar la aprobacion correspondiente, a traves de una resolution administrativa del Ejecutivo del Estado, y dem& autoridades competentes.
QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendra en todo moment0 la facultad de evaluation, supervision y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institution Educativa, a efecto de que 6sta cumpla con las disposiciones seiialadas en esta resolution, en la Ley de Education del Estado, y 10s demas ordenamientos y disposiciones juridicas aplicables, so pena de que, en case de incumplimiento a 10s ordenamientos, pueda sancionarsele hasta con el retiro del reconocimiento que aqui se otorga.
SEXTO.- L a Institution Educativa denominada UNIVERSIDAD DE MONTEMORELOS, debera otorgar betas a alumnos de escasos recursos economicos que demuestren su inter& por el estudio y especial dedication, en la inteligencia de que el ntimero de betas nunca sera menor del 10% diez por ciento del alumnado A

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 2/9/2002 - Sección Octava

TítuloPeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Octava

PaísMéxico

Fecha02/09/2002

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones17

Primera edición02/09/2002

Ultima edición20/12/2021

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