Periódico Oficial de Morelos del 2/9/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

02 de septiembre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

PRESENTACIÓN
El presente Código establece de manera puntual y concreta conductas de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos ESAF, y para terceros relacionados con la Institución y sus funciones, así como la forma en que aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, contenidas en el Código de Ética.
OBJETIVOS
1. Establecer un marco de integridad en el desarrollo de las funciones de todo servidor público, así como en el ámbito personal.
2. Mantener vigentes y actualizados los principios establecidos en el Código de Ética Profesional de la ESAF.
3. Corresponder y guardar la confianza que la sociedad y los entes gubernamentales han depositado en éste Órgano de Fiscalización Superior y en sus servidores públicos, infundiendo en el personal la noción de que su conducta, dentro y fuera del lugar de trabajo, y aun cuando no se relacione con sus actividades oficiales, incide en la imagen y el prestigio que el público tiene de la institución.
OBSERVANCIA
Las disposiciones contenidas en este Código son de carácter obligatorio para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, independientemente del nivel jerárquico, función o actividad. De igual manera, prestadores de servicios externos, así como los proveedores de bienes y servicios deberán tener conocimiento de este Código y observarán los preceptos que les resulten aplicables de acuerdo con las actividades que desarrollen.
La presente norma deberá ser observada en cualquier lugar, situación o contexto en el que el personal de la ESAF ejercite alguna función de carácter oficial o sus acciones guarden vínculo alguno con la Institución. Las acciones que ejercite la ESAF
por el incumplimiento de este Código, se aplicarán sin perjuicio e independientemente de las sanciones que procedan conforme a la ley aplicable vigente, por lo que la aplicación de este Código no limita el alcance de las demás disposiciones federales y locales que los servidores públicos están obligados a cumplir, ni de otros códigos profesionales que en su caso resulten aplicables, como los relativos a la Contaduría Pública, Auditoría Interna, Derecho o Investigación de Fraudes, entre otros.

Página 5

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, incluidos profesionistas independientes o auxiliares externos que se contraten para ejercer funciones sustantivas en nombre de esta Entidad Estatal de Fiscalización, independientemente de las consideraciones personales que pudieran influir en la toma de decisiones.
Artículo 2. Para los efectos de este Código se entiende por:
I. Servidor Público: A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
II. Código de Ética: Al conjunto de principios, valores y reglas de integridad que regulan el comportamiento de los servidores públicos pertenecientes a la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos;
III. Código de Conducta: Al documento que especifica, de manera puntual, concreta y de observancia obligatoria, la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos;
IV. Directrices para prevenir el conflicto de intereses: A las disposiciones de carácter legal o ético a las que deben sujetarse los servidores públicos a fin de que éstos tomen decisiones bien fundamentadas sobre la conveniencia de realizar, o no, acciones específicas para evitar incurrir en una situación de conflicto de interés;
V. Conflicto de interés: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
VI. ESAF: Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
Artículo 3. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer de manera puntual y concreta conductas de observancia obligatoria para los servidores públicos de la ESAF y para terceros relacionados con la institución y sus funciones, así como la forma en que aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, contenidas en el Código de Ética.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 2/9/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha02/09/2020

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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