Periódico Oficial de Morelos del 14/8/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

14 de agosto de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Atento a ello, las Secretarías de Turismo y Cultura y de Desarrollo Económico y del Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal, a través de sus titulares y 3
conforme a sus facultades , en apoyo al sector turístico, solicitaron al Comité Estatal de Seguridad en 4
Salud la reapertura de las actividades de balnearios en semáforo naranja, con un aforo de 25%, justificando la extrema necesidad de la apertura y manifestando su compromiso respecto a la vigilancia del cumplimiento por parte de este sector de las medidas necesarias para evitar los contagios.
En ese sentido, el 12 de agosto del año en curso, en su Sexta Sesión Ordinaria, el Comité Estatal de Seguridad en Salud, aprobó por unanimidad de votos la solicitud realizada por las Secretarías antes mencionadas, para agregar al semáforo naranja las actividades de balnearios, acordando que las Secretarías solicitantes, e integrantes de este Comité, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarían las acciones y gestiones necesarias a fin de llevar a cabo la presente reforma al Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el estado de Morelos, de manera que se materialice la adición de los balnearios en la semaforización aplicable en nuestra Entidad, ello durante el color naranja y por cuando a un aforo de 25%; y una vez que se encuentre vigente esta reforma, los integrantes del Comité, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, llevarán a cabo las supervisiones de su aplicación y estricto cumplimiento, en cuanto a las acciones de contención y mitigación del virus SARS-CoV2 COVID19 en ese sector turístico.
En atención a lo anterior, resulta necesario formular una adecuación al marco normativo, a fin de agregar a los balnearios en el semáforo naranja, con un aforo del veinticinco por ciento 25%, ello en la tabla contenida en el artículo quinto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5835 de fecha 12 de junio de 2020.
Asimismo, a fin de que se establezca el deber de los balnearios de contar con los Protocolos específicos que les competen, se agrega al Artículo Sexto la responsabilidad de observar y cumplir con el Lineamiento Nacional para la reapertura del Sector Turístico, emitidos por el Gobierno Federal, a través de las Secretarías de Turismo y de Salud.
3

Artículos 31, fracciones I, IV y XXXIII, y 24, fracciones I, XVIII, XXVII, XXXVI, XXXIX y LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos 4

Oficio número SDEyT/0377/Bis/2020, STyC/529/2020, de 06 de agosto de 2020.

Página 3

El presente instrumento se vincula con el Plan Estatal de Desarrollo 2019- 2024, en su Eje Rector 3
Justicia Social para los Morelenses, el cual prevé como objetivo estratégico 3.7. Garantizar la salud pública en todas las políticas en Morelos, promoviendo una vida sana para el bienestar de todos en todas las edades, cuya Estrategia 3.7.3. Consiste en proteger a la población contra riesgos sanitarios y enfermedades de vigilancia epidemiológica, estableciéndose como líneas de acción 3.7.3.1. la consistente en regular y fomentar las adecuadas prácticas de salud y la 3.7.3.3. que plantea analizar y ejecutar acciones para la seguridad en salud; además en el Eje Rector número 4 denominado Productividad y Competitividad para los Morelenses se prevé el Objetivo estratégico 4.1 a fin de impulsar el desarrollo turístico del estado de Morelos, lo que también se relaciona estrechamente con este Acuerdo.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN
VARIAS
DISPOSICIONES
DEL
DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA
REAPERTURA
DE
LAS
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, LABORALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, CULTURALES, DE TRANSPORTE Y
PÚBLICAS EN EL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman en la fila denominada Económicas, en la columna del Nivel Amarillo, el segundo párrafo con el primero de los conceptos, dentro la tabla contenida en el Artículo Quinto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y publicas en el estado de Morelos, para quedar en adelante se indica.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan en la fila denominada Económicas, en la columna del Nivel Naranja, un concepto para referir a los balnearios, dentro la tabla contenida en el Artículo Quinto y un último párrafo en el l Artículo Sexto, ambos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y publicas en el estado de Morelos, para quedar como sigue:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 14/8/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha14/08/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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