Periódico Oficial de Morelos del 7/5/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 30

PERIÓDICO OFICIAL

I. La necropsia médico-legal se realizará a solicitud del Agente del Ministerio Público, únicamente en caso de muertes violentas o en aquellas relacionadas con la probable comisión de un delito, con formulario para occisos con sospecha de COVID19 con resultado negativo;
II. Su ejecución deberá realizarse en observancia estricta a lo dispuesto en los Lineamientos de Manejo de Cadáveres, y III. Se deberá realizar la planeación necesaria para que los cuerpos permanezcan el menor tiempo posible en las instalaciones del Servicio Médico Forense.
CAPÍTULO V
DE LA CUSTODIA TEMPORAL DE CADÁVERES
Y DE LAS INHUMACIONES
Artículo 22. La Fiscalía General, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes, podrá implementar algún Centro Temporal para el Manejo Masivo de Cadáveres por COVID-19, debiendo observar en todo momento las medidas de bioseguridad contenidas en el presente Acuerdo y demás disposiciones contenidas en los Lineamientos de Manejo de Cadáveres.
Las inhumaciones de cadáveres cuya muerte derive por sospecha o confirmación por COVID-19, competencia de la Fiscalía General, deberá ajustarse a lo señalado en los Lineamientos de Manejo de Cadáveres; para lo cual podrá ampliar fosas de inhumación en panteones para el manejo masivo de cadáveres por COVID-19.
Las inhumaciones se realizarán en una una fosa individual para COVID-19 y no podrán utilizarse las fosas previamente existentes; su tratamiento deberá ajustarse a lo dispuesto por los Lineamientos de Manejo de Cadáveres y demás disposiciones que emitan las autoridades sanitarias.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. Las medidas contenidas en el presente Acuerdo son de carácter provisional, mismas que estarán sujetas a los posibles cambios determinados por las autoridades sanitarias y otras autoridades competentes.
La inobservancia al presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General podrá ser motivo de responsabilidad a que haya lugar y las consecuencias que de ello se derive, en términos de la normativa aplicable.
La vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo estará a cargo de la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, conforme su ámbito de competencia.

07 de mayo de 2020

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo, dada la urgencia de su naturaleza, estará vigente y obligará al interior de la Fiscalía General, desde el momento de su emisión y divulgación, con independencia de su publicación oficial en el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos, y estará vigente durante todo el tiempo que persista la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por las autoridades competentes.
SEGUNDA. Publíquese inmediatamente en la página oficial de la Fiscalía General del Estado de Morelos y difúndase en redes sociales; así también en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Se instruye a las personas titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo 4 del Acuerdo 03/2020 por el que se determinan medidas preventivas de salud al interior de la Fiscalía General del Estado de Morelos ante la propagación de la COVID-19, a efecto de que de manera inmediata difundan el contenido de este a su personal y tomen las acciones conducentes para dar cumplimiento al mismo.
CUARTA. Se instruye a la persona titular de la Coordinación General de Administración de la Fiscalía General a dotar con los insumos suficientes de higiene y seguridad sanitaria a las unidades administrativas que lo soliciten mediante oficio de requisición correspondiente.
Dado en las instalaciones que ocupa la Fiscalía General del Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; a los 05 días del mes de mayo de 2020.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
URIEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA
LA PRESENTE HOJA DE FIRMA FORMA
PARTE INTEGRAL DEL ACUERDO 06/2020 POR EL
QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS Y LINEAMIENTOS
EXTRAORDINARIOS Y ESPECÍFICOS EN MATERIA
DE BIOSEGURIDAD, EN LAS LABORES DE
ATENCIÓN
AL
PÚBLICO, DETENCIÓN
DE
PERSONAS Y TRATAMIENTO DE CADÁVERES EN
LOS CASOS QUE RESULTEN COMPETENCIA DE
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
MORELOS

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 7/5/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha07/05/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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