Periódico Oficial de Morelos del 6/5/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

06 de mayo de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, CUARTO
PÁRRAFO, 73
FRACCIÓN
XVI, NUMERALES 1 Y 2 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
109 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 16
Y 18 APARTADO A FRACCIÓN VI, IX, XI Y XVI, 49
DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 35 y 85 DE
LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA VIGENTE
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL
SARS COVID 19 Y COMO PARTE DE LAS MEDIDAS
QUE DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA
LE CORRESPONDE IMPLEMENTAR, Y CONFORME
A LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
Es un hecho notorio que el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud OMS declaró que el brote del virus SARS-COV2
Covid-19 es una pandemia, derivado en el incremento de número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.
En términos de lo anterior, por Acuerdo General número 4/2020 del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó suspender actividades jurisdiccionales, por lo que se declaraban inhábiles los días que comprenden del dieciocho de marzo al 1
diecinueve de abril de dos mil veinte .
Por su parte, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el dieciocho de marzo de dos mil veinte, expidió el Acuerdo número PTJA/003/2020, mediante al cual determinó la suspensión de las actividades, plazos y términos, por el periodo comprendido del diecinueve de marzo al veinte de abril de dos mil veinte, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5804, de fecha tres de abril de dos mil veinte, con la finalidad de evitar la concentración de personas y con ello la propagación del virus SARS-CoV2 COVID-19 para no exponer a los justiciables, personal y público en general que a diario acude a las instalaciones del Tribunal.
1

https www.cjf.gob.mx/resources/Anexoacdo4_2020 y https www.cjf.gob.mx/2020/anexocontingencia0420.pdf.

Página 3

Mediante Decreto publicado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19.
Que dentro de las acciones extraordinarias se estableció que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país.
Con esa misma fecha, veintisiete de marzo de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5800, el Acuerdo mediante el cual el Poder Ejecutivo establece las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el Estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por Coronavirus o COVID-19, el cual en su fracción I estableció que: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30
de abril de 2020, de las actividades no esenciales.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata de actividades no esenciales, del treinta de marzo al treinta de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad.
De igual forma, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, expidió el Acuerdo número PTJA/004/2020, mediante el cual amplió la suspensión de las actividades jurisdiccionales considerando inhábiles los días del veintiuno al treinta de abril de dos mil veinte, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5804, de fecha tres de abril de dos mil veinte.
Por otra parte, derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
COVID-19 en México, cuyos resultados fueron presentados por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y sometidos para su aprobación al Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril del 2020, determinó como necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 31 de mayo de 2020, declarándose oficialmente que México ha entrado en la Fase 3 de la pandemia originada por el SARS COVID 19, lo que implica que los contagios ya no serán importados necesariamente desde otros países, sino a través de los habitantes de nuestro país, extendiéndose las fuentes de contagio de manera acelerada dentro del territorio nacional.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 6/5/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha06/05/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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