Periódico Oficial de Morelos del 29/4/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

29 de abril de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Derivado de lo anterior, con el propósito de otorgar certidumbre, orden y seguridad jurídica al patrimonio público estatal, así como contar con reglas claras que permitieran el adecuado funcionamiento y disfrute del bien mencionado, fue expedido el Reglamento para la Plaza de Armas, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5480, de fecha 09 de marzo de 2017, el cual tiene por objeto regular el uso, la conservación, la restauración, el fomento, el aprovechamiento y el cuidado de dicha Plaza.
No obstante, resulta necesario llevar a cabo diversas reformas a dicho ordenamiento, para armonizar las facultades de las Secretarías y Dependencias, según su ámbito de competencia, ahora precisada en la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5641, el 04 de octubre de 2018.
En ese sentido, la Ley Orgánica citada en el párrafo que precede, dispone en su artículo 29, fracciones XII y XIII, que a la Secretaría de Administración le corresponde la coordinación con las Dependencias, Entidades y demás Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, en todo lo relativo a la construcción, reconstrucción y conservación de edificios públicos, monumentos y edificios del patrimonio del Estado, así como planear, organizar, coordinar y dirigir el sistema de administración, registro y control de bienes de la Administración Pública Central.
Por otro lado, faculta a la Comisión Estatal de Seguridad Pública para conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el Estado y, en su caso, prevenir, entre otras cosas, las faltas administrativas en conjunto con las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal, como se desprende del artículo 35, fracciones I y IV de ese mismo ordenamiento legal.
Por último, los artículos 26, fracción III, y 33, fracción I, de la misma Ley Orgánica, atribuyen a la Secretaría de Obras Públicas y a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, respectivamente, la proyección, ejecución, administración, mantenimiento y realización de obras, así como la instrumentación de políticas y planes para el ordenamiento territorial sustentable de los asentamientos humanos y su desarrollo, por lo que respecto de estas dos Secretarías, se incorpora la alusión a las mismas en el artículo de definiciones del Reglamento que nos ocupa.
En ese tenor, es dable normar aquellos supuestos bajo los cuales intervendrá cada Secretaría, Dependencia o Unidad Administrativa del Poder Ejecutivo Estatal para el buen uso y administración de la referida Plaza de Armas.

Página 3

Por otra parte, considerando que con fecha 03
de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5694, el Decreto por el que se modifica la nomenclatura de la sede del Poder Ejecutivo Estatal a Palacio de Gobierno, y siendo que su disposición cuarta transitoria, instruye a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para emplear la nomenclatura de Palacio de Gobierno en los actos y documentos públicos en los cuales deba hacerse referencia a la sede oficial, resulta necesario efectuar las adecuaciones en los artículos 2, fracción II, y 4, fracciones I y V, del Reglamento cuya reforma nos ocupa.
En ese sentido, con la finalidad de cumplimentar los objetivos, políticas y estrategias determinadas por la Administración 2018-2024, es de imperiosa necesidad homologar y actualizar el marco normativo estatal; por lo que este instrumento se encuentra vinculado con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5697, de 16 de abril de 2019, el cual en el Eje Rector número 5, titulado Modernidad para los Morelenses, señala en su línea de acción número 5.16.1.1 actualizar la normatividad interna de las Dependencias y Entidades.
Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
PARA LA PLAZA DE ARMAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones II, IX y X del artículo 2; las fracciones I y V del artículo 4; las fracciones I y IV del artículo 6; la fracción III del artículo 7 y los artículos 9, 12, 13, 15, 16 y 19, todos del Reglamento para la Plaza de Armas, para quedar como sigue:
Artículo 2.
I.
II. Decreto, al Decreto por el que se declara que los bienes inmuebles denominados Palacio de Gobierno y Plaza de Armas forman parte del dominio público del Estado de Morelos y se establecen sus reglas de aprovechamiento;
III. a VIII.
IX. Secretaría de Desarrollo Sustentable, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, y X. Secretaría de Obras Públicas, a la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 4.

I. AL NORTE: en dos secciones de 54.42
metros con Palacio de Gobierno y en 103.18 metros con costado oriente Jardín Juárez antes Jardín Morelos;
II. a IV.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 29/4/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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