Periódico Oficial de Morelos del 28/4/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO
PRIMERO.
Atendiendo las disposiciones de la autoridad sanitaria estatal, se mantendrá la suspensión temporal de las labores en la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, respecto aquellas áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que enfrenta el país por la enfermedad por coronavirus 2019 o COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, fecha que podrá prorrogarse por el plazo que, en su caso, determine y dicte la autoridad sanitaria federal o estatal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del numeral anterior, las personas Titulares de la Administración Pública Estatal, en términos de las actividades consideradas esenciales por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal identificarán al interior de sus Secretarías, Dependencias y Entidades correspondientes las áreas o tipo de servicios que, en su caso, continuarán prestando o las modificaciones a que hubiere lugar en la prestación de los mismos, respetando las medidas preventivas y sanitarias dictadas por las Secretarías de Salud Federal y del estado de Morelos, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de tales servicios y provisión de bienes indispensables para la población.
ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el artículo primero, se mantiene la suspensión de los plazos y términos procesales en los procedimientos de investigación, sanción, auditorías, revisiones, verificaciones, acciones de vigilancia y, en general, en todos aquellos procedimientos substanciados y ejecutados por la Secretaría de la Contraloría y por el resto de las Secretarías, Dependencias o Entidades que tramiten procedimientos administrativos conforme a la normativa local, ello durante la vigencia del presente Acuerdo.
Como consecuencia de lo anterior, cada una de las Secretarías, Dependencias y Entidades deben fijar los avisos de suspensión de plazos y términos al público en general en las oficinas correspondientes.
Así mismo difundirán por los medios electrónicos y de comunicación a su alcance, aviso sobre los servicios que continuarán prestándose, conforme al artículo segundo del presente Acuerdo, ya sea regularmente o bien sujetos a determinados horarios, guardias o condiciones y medidas sanitarias específicas; a fin de que la ciudadanía tenga conocimiento de ello.

28 de abril de 2020

ARTÍCULO CUARTO. De manera específica y derivado de las funciones prioritarias en materia de salud, seguridad, administración, transporte público y hacienda, así como de las demás actividades consideradas esenciales por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, las personas Titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades que ejercen dichas atribuciones, mantendrán la prestación de servicios tendientes a la atención médica, protección y seguridad pública, pago de nóminas, servicios generales esenciales, movilidad y transporte y recaudación y otros esenciales, tomando las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad tanto de los servidores públicos como del público en general, promoviendo el uso de medios electrónicos y digitales, así como la atención por vía remota, en los casos a que haya lugar.
ARTÍCULO QUINTO. Para efectos de comunicación interna entre las diversas áreas o unidades que conforman la Administración Pública Estatal, en la medida de lo posible y siempre que la normativa lo permita, se privilegiará el uso de comunicaciones electrónicas, siempre y cuando se realice por los correos institucionales, a fin de agilizar y disminuir la necesidad de entrega y recepción de documentación oficial, únicamente durante la vigencia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO
SEXTO.
Las Secretarías, Dependencias y Entidades que administren espacios públicos que no se destinen a actividades esenciales, determinarán las medidas y acciones necesarias para la restricción de acceso a los mismos, de conformidad con las medidas sanitarias aplicables al efecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Compete a todas y cada y una de las Secretarías, Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, disponer de los medios necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de las disposiciones aplicables.
Será facultad de la persona Titular de la Secretaría de Salud, en coordinación con las personas Titulares de la Secretaría de Gobierno y de Administración, todas del estado de Morelos, y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, interpretar para efectos administrativos el presente instrumento.
ARTÍCULO OCTAVO. Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables para cada caso en concreto, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo, y al amparo de los derechos de los trabajadores.
ARTÍCULO
NOVENO.
Las Secretarías, Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Estatal deberán:
I. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes, atendiendo a los criterios generales emitidos por las Secretarías de Salud, Federal y Estatal, y de acuerdo a la magnitud de la epidemia por COVID-19;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 28/4/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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