Periódico Oficial de Morelos del 9/4/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 12

PERIÓDICO OFICIAL

SEGUNDA y TERCERA.
CUARTA. La Visitaduría General y la Coordinación General de Administración, ambas de la Fiscalía General, darán debido seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo, conforme el ámbito de su competencia y en observancia de las medidas sanitarias que implementen las autoridades competentes en lo futuro, bajo la coordinación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
QUINTA.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan las fracciones XIX, XX y XXI al artículo 56 recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta llegar de manera consecutiva a la XXIII; así mismo se derogan las fracciones IV, V y XIII del artículo 24 bis; todo en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 56.
I. XVIII.
XIX. Establecer los mecanismos que permitan evaluar el seguimiento de los acuerdos realizados en las reuniones de trabajo en que participe la Fiscalía General;
XX. Turnar la correspondencia que sea dirigida al Fiscal General, a las Unidades Administrativas que correspondan, conforme las atribuciones previstas en la Ley Orgánica y este Reglamento; y, en su caso, previo turno, acordar con el Fiscal General el curso de la correspondencia que resulte de trascendencia, así como el seguimiento de su cumplimiento;
XXI. Ser el único conducto para que las diversas Unidades Administrativas de la Fiscalía General, sometan a firma del Fiscal General los acuerdos, convenios, instrumentos y, en general, los documentos que este último deba suscribir, una vez elaborados, revisados, rubricados y validados por las personas Titulares de dichas unidades, conforme el ámbito de sus competencias;
XXII. Realizar el diagnóstico y evaluar la implementación del sistema acusatorio en la Fiscalía General, así como proyectar su consolidación, en coordinación con otras autoridades competentes en el Estado, y XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le sean encomendadas por el Fiscal General.
ARTÍCULO 24 bis.
I. a III
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. a XII.
XIII. Derogada.
XIV. y XV.

09 de abril de 2020

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo, dada la urgencia de su naturaleza, estará vigente y obligará al interior de la Fiscalía General, desde el momento de su emisión y divulgación, con independencia de su publicación oficial en el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y los efectos conducentes, con las salvedades que en seguida se precisan.
SEGUNDA. Publíquese inmediatamente en la página oficial de la Fiscalía General del Estado de Morelos y difúndase; así también en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Se instruye a las personas titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo 4 del presente Acuerdo, a efecto de que de manera inmediata difundan el contenido de este a su personal y tomen las acciones conducentes para dar cumplimiento al mismo, así como habiliten los medios electrónicos y de comunicación necesarios para continuar con las atribuciones conferidas. Debiendo informar inmediatamente las acciones tomadas al respecto, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
CUARTA. Las reformas a los artículos 24 bis y 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, iniciarán vigencia al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.
Dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del inicio de la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, las personas titulares de la Dirección General de la Oficina del Fiscal General y la Secretaría Ejecutiva se coordinarán a efecto de dar debido cumplimiento a las reformas, haciendo constar en los controles correspondientes tal circunstancia y celebrando los actos jurídicos y administrativos necesarios para tal efecto.
Dado en las instalaciones que ocupa la Fiscalía General del Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; a los 06 días del mes de abril de 2020.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
URIEL CARMONA GÁNDARA
UCG/JAGCP/PCRM/VAC
LA
PRESENTE
HOJA
DE
FIRMAS
CORRESPONDE AL ACUERDO 04/2020 POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO 03/2020
POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS
PREVENTIVAS DE SALUD AL INTERIOR DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
ANTE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19, ASÍ
COMO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
MORELOS.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 9/4/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha09/04/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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