Periódico Oficial de Morelos del 2/4/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

02 de abril de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

9. El veinticuatro de marzo, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, emitió Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que deberán implementar para la mitigación y control de los riegos para la salud que implica la enfermedad por el virus 6
SAR-CoV2 COVID-19 , al declarar el inicio de la fase 2 para la atención del coronavirus COVID-19, lo que implica reforzar las acciones y medidas para contener la propagación del virus, considerando, entre otros aspectos, suspender temporalmente las actividades que involucren movilización de personas en los sectores público, privado y social, entre ellas, el suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el diecisiete de abril, y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
CONSIDERANDO
I. En términos de lo establecido en los artículos 116, fracción IV, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 136, 137 y 142 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y 3 y 10 del Reglamento Interno, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral quien goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y por tanto está facultado para emitir los acuerdos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus facultades y su funcionamiento.
II. Que los artículos 20, fracción III, y 22 fracción IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado, establecen que el Presidente de este órgano jurisdiccional tiene atribuciones, entre otras, para proponer al Pleno, el dictar, en el ámbito de su competencia, en los casos y en las condiciones que así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal.
III. De conformidad con los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 1º y 19, fracción II, numeral 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 Constitución Federal.
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Página 3

IV. Que la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la salud que tiene toda persona y es de observancia obligatoria en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés general.
V. De conformidad con los artículos 2 de la Ley General de Salud y 19, fracción II, numeral 3, de la Ley de Salud del Estado de Morelos, algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes:
El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
VI.- A su vez, el numeral 404, en sus fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII de la Ley General de Salud, dispone que las medidas de seguridad sanitaria, resultan ser entre otras, el aislamiento, la cuarentena, la observación personal, la vacunación de personas, la suspensión de trabajos o servicios, la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
VII.- La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establece en los artículos 45, fracción XV y 54, fracción VI, como obligaciones de los titulares de los poderes del Estado y los municipios, que están obligados con sus trabajadores a recibir los beneficios de la seguridad y servicios sociales, tomando en cuenta atención médica en los casos de enfermedad no laborales.
VIII.- Dada la situación de emergencia sanitaria en nuestro país con motivo de la pandemia mundial Coronavirus COVID-19 y debido al incremento en el número de contagios en el País, resulta necesario tomar medidas diversas a las implementadas en el Acuerdo General TEEM/AG/02/2020, emitido el diecisiete de marzo, por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Morelos, con el fin de lograr la protección a la salud de las y los servidores públicos de esta autoridad jurisdiccional y por ende, de sus familias; así como poder contribuir a evitar la propagación del virus y consecuentemente que aumente el número de contagios; y de esta manera corresponder a los esfuerzos de contención que realizan las autoridades sanitarias del país y del estado, por lo que se emite el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 2/4/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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