Periódico Oficial de Morelos del 4/3/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

XVIII. Programa Específico, al instrumento de planeación y operación, circunscrito a actividades públicas o privadas realizadas en espacios de concentración masiva de personas, demolición, reconstrucción y construcción de inmuebles e instalaciones existentes o de nueva creación, el cual contiene el conjunto de actividades y mecanismos tendientes a reducir y evitar riesgos, durante el periodo en que se desarrollen las acciones antes mencionadas;
XIX. Programa Municipal, al Programa Municipal de Protección Civil;
XX. Prórroga, a la facultad que tiene el Titular de la Coordinación Estatal para otorgar la ampliación de un determinado plazo;
XXI. Simulacro de Campo, a la acción que se realiza imitando un suceso real a fin de tomar las medidas necesarias de seguridad en caso de que aquél ocurra realmente, el cual es desarrollado por la Unidad Interna de Protección Civil, implicando el despliegue de los recursos humanos y materiales existentes en el inmueble y, en su caso, de los apoyos externos;
XXII. Simulacro de Gabinete, a la acción que se realiza, mediante una reunión de coordinación en una mesa de trabajo por parte de la Unidad Interna de Protección Civil, imitando un suceso real, a fin de tomar las medidas necesarias de seguridad en caso de que aquél ocurra realmente, sin que éste implique un desplazamiento de recursos humanos o materiales;
XXIII. Sistema de Alerta Temprana, al conjunto de elementos para la previsión de información oportuna y eficaz, que permiten a individuos expuestos a una amenaza tomar acciones para evitar o reducir su riesgo, así como prepararse para una respuesta efectiva. Los Sistemas de Alerta Temprana incluyen conocimiento y mapeo de amenazas, monitoreo y pronóstico de eventos inminentes, proceso y difusión de alertas comprensibles a las autoridades y población, así como adopción de medidas apropiadas y oportunas en respuestas a tales alertas;
XXIV. UMA, al valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización; y, XXV. Verificación, a la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realiza para evaluar la conformidad en un momento determinado.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 4. La Autoridad de Protección Civil, según corresponda, organizará ejecutivamente, en el ámbito de su competencia, el Sistema Estatal y Municipal, promoviendo, integrando y coordinando a sus miembros, a fin de establecer mecanismos de colaboración, con el propósito de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y entorno, ante la presencia de un fenómeno perturbador.

04 de marzo de 2020

Artículo 5. Para el logro de los objetivos y metas que permitan atender situaciones de prevención, emergencia, desastre y vuelta a la normalidad en beneficio de la población, el Sistema Estatal o cada Sistema Municipal, según corresponda, deberá implementar los siguientes mecanismos de acción:
I. Acciones Preventivas:
a Actualización del Atlas de Riesgos;
b Realizar estudios en materia de riesgo, vulnerabilidad e impacto socioeconómico a la población ante situaciones de emergencia o desastre; y, c Establecer la infraestructura necesaria a efecto de contar con bases de datos y sistemas de información, medición y monitoreo de fenómenos perturbadores aplicables a su territorio y sus consecuencias;
II. Mitigación y reducción de riesgos:
a Implementar sistemas de alerta temprana;
b Realizar obras de infraestructura para la reducción de la vulnerabilidad;
c Reubicar aquella población asentada en zonas de alto riesgo no mitigable;
d Realizar investigaciones aplicadas al desarrollo y mejoramiento del estudio y tecnologías para la reducción del riesgo; y, e Instaurar sistemas de infraestructura y de equipamiento para mejorar la respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia y desastre; y, III. Fomento de la cultura de la prevención y de la autoprotección:
a Elaborar y difundir material impreso, electrónico, audiovisual o cualquier otro instrumento pertinente para el conocimiento de fenómenos perturbadores y su impacto, así como fomentar la práctica de conductas preventivas;
b Realizar la promoción de la cultura de Protección Civil;
c Implementar campañas de comunicación social; y, d Promover la consecución de los fines de la Escuela Estatal.
Artículo 6. El Sistema Estatal coordinará y apoyará los programas y acciones en materia de Protección Civil, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento a la población que establezcan las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los grupos voluntarios, así como los sectores público, privado, social; y, la Autoridad Municipal; y, se vinculará con el Sistema Nacional conforme a la normativa aplicable.
Artículo 7. El Sistema Estatal se integra en los términos previstos en la Ley; y, a fin de garantizar la consecución de sus objetivos específicos en materia de Protección Civil, se apoyará de las siguientes instancias e instrumentos:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 4/3/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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