Periódico Oficial de Morelos del 27/2/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

PABLO
HÉCTOR
OJEDA
CÁRDENAS, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS, CON
FUNDAMENTO
EN
LOS
ARTÍCULOS 1, 3, 9 FRACCIÓN II, 13 FRACCIONES
VI Y XXIV, Y 22 FRACCION XXIX, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 3 Y 9
FRACCIÓN XXIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos publicada el 4 de octubre de 2018 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5641, en su artículo 22, fracción XXIX, faculta al Secretario de Gobierno a establecer el Calendario Oficial del Gobierno del Estado.
Que en el Calendario Oficial del Gobierno del Estado se indican aquellos días de descanso obligatorio para los trabajadores que laboran en las diversas áreas que integran la Administración Pública Estatal.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b del artículo 123 Constitucional señala en su artículo 29
que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales.
Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 79
señala aquellos días que serán de descanso obligatorio para todos los trabajadores, aunado a lo anterior el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de igual manera hace referencia a los días de descanso con que cuentan los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado y los municipios.
Derivado de lo anterior y con la finalidad de que exista certeza respecto a los actos que emanan de la presente administración, misma que el Gobernador del estado Cuauhtémoc Blanco Bravo encabeza, en específico cuando exista la necesidad de llevar un debido conteo de aquellos días inhábiles, mismos en los cuales no correrán los términos respecto algún acto derivado de las atribuciones con las que cuentan los funcionarios públicos.
No obstante que el presente Acuerdo es aplicable a todas las dependencias del Gobierno del Estado, se considera necesario que aquellas que por las necesidades propias del servicio o aquellas que deban atender un tema urgente, deberán permanecer activas.

27 de febrero de 2020

Así pues, el presente Acuerdo se pública con la finalidad de complementar, lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, misma que en su artículo 25 establece aquellos días que no se consideran hábiles, asimismo dentro de dicho artículo se señala que serán días inhábiles aquellos que sean considerados en el Calendario Oficial.
Aunado a lo anterior, se hace el señalamiento que a pesar de lo que se establezca en el presente Acuerdo, diversas autoridades conforme a sus facultades podrán determinar días inhábiles, tal y como lo señala el primer párrafo del artículo 26, del Código Fiscal para el Estado de Morelos en el cual establece, los días inhábiles en esa materia, e incluso contiene la previsión de que haya días así declarados por la autoridad competente: Artículo 26. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, ni el 01 de enero, el primer lunes del mes de febrero en conmemoración del 05 de febrero, el tercer lunes del mes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, jueves y viernes de la Semana Mayor, el 10 de abril, el 01 y el 05 de mayo, el 16 y el 30 de septiembre, el 01 de octubre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal, el 01 y el 02 de noviembre, así como el tercer lunes del mes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 25 de diciembre; así como aquellos que se declaren como inhábiles por la autoridad competente. En este mismo sentido la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 717 faculta a los presidentes de las Juntas para que puedan habilitar días inhábiles a fin de que se practiquen diligencias: Artículo 717. Los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse. Asimismo la Ley de Amparo, en su artículo 19 establece que serán días inhábiles aquellos en los que en el órgano jurisdiccional ante el cual se actúa suspenda: Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. Lo anterior de manera enunciativa más no limitativa, dejando el presente a salvo las facultades de cada autoridad que de los distintos órdenes de gobierno en la habilitación o inhabilitación de los días.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 27/2/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha27/02/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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