Periódico Oficial de Morelos del 17/1/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES.
1.- En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, celebrada el día 20 de junio del año 2019, y concluida el día 24 del mismo mes y año, por unanimidad de los Legisladores presentes, se aprobó el DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UNO, POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE
MORELOS Y DE LA LEY DE EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL
ESTADO DE MORELOS.
2.- En mérito de lo anterior se ordenó turnar al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos de que fuera publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado, por lo que con fecha 17 de julio de 2019, se presentó en la Oficialía de Partes de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, el DECRETO NÚMERO
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO, referido en línea anteriores.
3.- El día 22 de agosto de 2019, se recibió en la oficina de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, el oficio número OGE/0099/2019, signado por el Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado de Morelos C. José Manuel Sanz Rivera, mediante el cual remite el documento relativo al escrito de observaciones realizadas por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, C. CUAUHTÉMOC BLANCO
BRAVO, al DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UNO, POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE
MORELOS Y DE LA LEY DE EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL
ESTADO DE MORELOS, en consideración a lo dispuesto por el artículo 47 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

17 de enero de 2020

4.- El día 18 de septiembre de 2019, en Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, se ordenó turnar a la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Recursos Naturales, escrito de observaciones realizadas por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, al DECRETO
NÚMERO
CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UNO, para que de conformidad con el artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, llevara a cabo su estudio y Dictamen correspondiente.
5.- En Reunión de La Comisión de Medio Ambiente, Agua y Recursos Naturales, celebrada el día 27 de septiembre de 2019, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el presente Dictamen puesto a consideración de esta Asamblea.
II. OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO.
Las observaciones realizadas por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, plantean lo siguiente:
OBSERVACIÓN 1: La cual, a manera de síntesis se hace consistir en la forma desemejante de referirse al objeto y/o objetos que el presente Decreto pretende la prohibición de su distribución comercial, es decir los plásticos de un solo uso, por referirse dentro del Decreto en variadas ocasiones de manera distinta, según lo advierte el Ejecutivo, al citar textualmente:

I.- Se observa que en la fracción X del artículo 2, como en otras porciones contenidas en el Decreto en análisis, se hace referencia a las bolsas y popotes, vasos y platos de unicel, plástico y otro derivado del petróleo, mientras que en el resto del documento se refiere a los mismos de manera distinta, a saber:
- bolsas de plástico desechables, vasos y platos de unicel, popotes - bolsas de plástico desechables, vasos y platos de unicel, plástico y otro derivado del petróleo - bolsas de plástico de uso único - bolsas de plástico para el acarreo de productos,plástico para cubierta de platos de alimentos, popotes, recipientes de unicel, o cualquier otro cuyo reciclaje carezca de mercado o no sea factible su aprovechamiento Evidencia la inconsistencia el hecho de que en el artículo 8, fracciones XXVII y XXVIII, pareciera prohibirse el empleo del plástico en general al referir que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal:
XXVII.- Sancionar a los establecimientos mercantiles y unidades económicas que otorguen de manera gratuita u onerosa bolsas y popotes, vasos y platos de unicel, plástico y otro derivado del petróleo;
para prestar sus servicios en territorio morelense;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 17/1/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha17/01/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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