Periódico Oficial de Morelos del 18/9/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

18 de septiembre de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y que nos ocupan, decretan que la pensión deberá cubrirse mensualmente al 85% y , respectivamente, del último salario de los solicitantes por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; sin embargo, la aprobación de los Decretos 266 y en los términos que han sido remitidos para su publicación, vulnera la autonomía del Poder Ejecutivo Estatal al pretender imponerle una carga presupuestaria que no le corresponde; pues como se desprende de la parte considerativa de los instrumentos, si bien las solicitudes de las pensiones acontecieron el 12 y de octubre de 2017, también es verdad que conforme a la fracción IV del apartado de consideraciones, el legislador refiere que los últimos cargos que se tomaron en cuenta para la concesión de las pensiones fueron comprobados con recibo de nómina ambos de 28 de febrero de 2019. Es decir, con posterioridad a la reforma constitucional por la que se dotó de autonomía a la Fiscalía General del Estado de Morelos.
En ese sentido, el pago de las pensiones de los referidos servidores públicos debe ser a cargo de la Fiscalía General del Estado, y no así de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, como incorrectamente lo señalan los referidos artículos 2º de los Decretos 266 y . Máxime cuando la Fiscalía al tratarse, como ya se mencionó, de un Organismo Constitucional Autónomo, cuenta con un presupuesto propio, diverso al del Poder Ejecutivo Estatal, del cual ya no forma parte, tal y como lo establece a la fecha el artículo 3, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, al señalar que ésta cuenta con autonomía financiera, a saber:
Se transcribe Lo anterior es así, pues en la especie, ese Congreso Local debió haber considerado las características propias de la citada Fiscalía como Organismo Constitucional Autónomo, en la cual, los trabajadores a los que se les pretende otorgar una pensión, desempeñaron su último cargo; elemento necesario para determinar, en términos del artículo 66, primer párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, dicha pensión y a quien corresponde la calidad de patrón y, por ende, de cubrir en todo caso la pensión. Es decir, se debió haber tomado en cuenta que ese Organismo Constitucional Autónomo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Página 3

En
tal
virtud,
es
indudable
que
si
los
trabajadores a favor de quienes se han aprobado los actos legislativos que se devuelven, se desempeñaron para un Organismo Constitucional Autónomo en su último cargo y no así para alguna de las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Central, resulta
a
todas
luces
improcedente
pretender
establecer que sea la Secretaría de Hacienda quien asuma la obligación del pago de las respectivas pensiones.
De ahí que se evidencie que ese Congreso Estatal se excede en su determinación porque en el caso que nos ocupa, del contenido de los instrumentos aprobados se desprende que no se demuestra en ningún
apartado
que
los
ciudadanos
Ricardo
Coapango Amador y hayan desempeñado un último cargo dentro de la Administración Pública Central, es decir, no se justifica la pretendida subrogación, lo cual causa agravio al patrimonio del Poder Ejecutivo Estatal.

Luego, se concluye que el Poder Legislativo vulnera la Constitución Local y la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos al determinar que las pensiones que nos ocupan serán pagadas por el Poder Ejecutivo Estatal, a través de su Secretaría de Hacienda, y no así por la Fiscalía General del Estado de Morelos, Organismo Autónomo Constitucional.
Una
vez
analizados
los
argumentos
que
contienen la presente Observación, así como de la revisión al Dictamen observado y de la documentación que integra el expediente respectivo, esta Comisión Dictaminadora concluye que le asiste la razón a ese Poder Ejecutivo.
Efectivamente, en el ARTÍCULO 2º del Decreto observado se estableció que el pago de la pensión decretada a favor del C, Ricardo Coapango Amador, debería cubrirse por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, lo anterior atendiendo a que la hoja de servicios expedida con fecha 08 de septiembre de 2017, por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, certificó que el C. Ricardo Coapango Amador era trabajador al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 18/9/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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