Periódico Oficial de Morelos del 13/5/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- El 24 de noviembre de 2015, el C. Miguel Avilez Meraz, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k, de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda vez que prestó sus servicios, en los H.H.
Ayuntamientos de Tepalcingo, Cuautla, Jiutepec y Cuernavaca, Morelos, así como en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Administración.
II.- Una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Miguel Avilez Meraz, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Trescientos Setenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5475, el día quince de febrero del año dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%, de la última remuneración de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
III.- El Poder Judicial del Estado de Morelos inconforme con dicha determinación, promovió Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como actos y normas impugnados los siguientes:

IV. PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS
IMPUGNADOS

se advierte que el Poder Judicial del Estado de Morelos impugna el Decreto 1379 por el que el Poder Legislativo de la entidad otorgó una pensión por Jubilación a una funcionaria pública con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor.
Asimismo, impugna los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracciones V, XIII y XIV; 45, fracciones III, IV y XV párrafo primero e inciso c; 54, fracción VII;
55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; 56 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 109, del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos.

13 de mayo de 2019

IV.- A dicho medio de impugnación le correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando registrada bajo la Controversia Constitucional número 108/2017.
V.- Con fecha 22 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia resolviendo lo siguiente:
X. EFECTOS
1. Efectos de la sentencia. La declaración de invalidez del Decreto 1379, a través del cual se concedió, con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, la pensión por Jubilación a Miguel Avilez Meraz, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la Entidad, en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.
2. En este sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso local como al Poder Judicial actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión correspondiente por Jubilación solicitada por Miguel Avilez Meraz.
Asimismo, se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a revisar su sistema legal de pago de pensiones a efecto de que establezca uno que no resulte transgresor de la autonomía de otros poderes o de otros órdenes normativos.
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente y parcialmente fundada la presente Controversia Constitucional.
SEGUNDO.- Se sobresee en la presente Controversia Constitucional respecto del artículo de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos.
TERCERO.- Se declara la invalidez del Decreto número 1379, publicado el quince de febrero de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
VI.- En virtud de que el máximo Tribunal del País, en la citada Controversia Constitucional declaró la invalidez del Decreto número 1379, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5475, el día quince de febrero de dos mil diecisiete, a través del cual se concedió Pensión por Jubilación el C.
Miguel Avilez Meraz, habiéndose determinado en el mismo que el citado beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado; exhortando tanto al Poder Legislativo como al Poder Judicial ambos del Estado de Morelos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones tendientes a determinar el pago de la pensión a favor del C. Miguel Avilez Meraz.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 13/5/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha13/05/2019

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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