Periódico Oficial de Morelos del 29/4/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

a Con 28 años de servicio 100%;
b Con 27 años de servicio 95%;
c Con 26 años de servicio 90%;
d Con 25 años de servicio 85%;
e Con 24 años de servicio 80%;
f Con 23 años de servicio 75%;
g Con 22 años de servicio 70%;
h Con 21 años de servicio 65%;
i Con 20 años de servicio 60%;
j Con 19 años de servicio 55%; y, k Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
TERCERO.- En virtud de que el máximo Tribunal del País, en la citada Controversia Constitucional declaró la invalidez parcial del Decreto número 1450, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5476 el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, a través del cual se concedió pensión por Jubilación a la C. Miriam Jiménez Ponciano, habiéndose determinado en el mismo que el citado beneficio debía ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, atento a lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Determinando además que este Congreso del Estado en ejercicio de sus facultades deberá modificar el Decreto impugnado, únicamente en la parte materia de la invalidez, debiendo establecer de manera puntual quien se hará cargo del pago de la pensión y asignando los recursos necesarios para el pago de dicha prestación; en virtud de lo anterior, se desprende que la reforma al referido Decreto, encuadra en lo previsto por el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Morelos; 57, 58 y 64, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL
DECRETO
NÚMERO
MIL
CUATROCIENTOS
CINCUENTA, PUBLICADO EL VEINTIDÓS DE
FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL
PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL
ESTADO, NÚMERO 5476, para quedar como sigue:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 18 de agosto de 2016, la C. Miriam Jiménez Ponciano, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f, de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A, fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

29 de abril de 2019

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad de la C. Miriam Jiménez Ponciano por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 1 mes y 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Interinamente Oficial Judicial D, adscrita a la Segunda Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 19 de mayo, al 04 de junio de 1993;
Oficial Judicial D Supernumeraria, adscrita al H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 05 de junio de 1993 al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial D, adscrita al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 23 de febrero de 1995 al 02 de agosto de 2004; Oficial Judicial D, adscrita a la Oficialía Mayor del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 03
de agosto de 2004 al 03 de septiembre de 2008;
Oficial Judicial D, adscrita a la Sala Auxiliar del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 04 de septiembre de 2008 al 15 de julio de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f, del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f, del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y TRES
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA, PUBLICADO EL VEINTIDÓS DE
FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL
PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL
ESTADO, NÚMERO 5476.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 29/4/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha29/04/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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