Periódico Oficial de Morelos del 29/4/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 34

PERIÓDICO OFICIAL

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad del C. Arturo Ocampo Albavera, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 9 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia Supernumerario, comisionado en el H.
Tribunal Superior de Justicia, del 25 de octubre de 1993 al 06 de septiembre de 1994; Oficial Judicial D, comisionado en el Juzgado Segundo Familiar del Primer Distrito Judicial, del 07 de septiembre de 1994
al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial D de Base, comisionado en el Juzgado Segundo Familiar del Primer Distrito Judicial, del 23 de febrero de 1995 al 08
de febrero de 2006; Temporal e Interinamente Actuario de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, del 09 al 23 de febrero de 2006; Oficial Judicial D, comisionado en el Juzgado Segundo Familiar del Primer Distrito Judicial, del 24 de febrero al 22 de mayo de 2006; Temporal e Interinamente Actuario de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, del 23 de mayo al 05 de septiembre de 2006;
Oficial Judicial D, en el Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, del 06 de septiembre al 10 de octubre de 2006; Temporalmente Actuario Menor Civil de la Novena Demarcación Territorial en el Estado, del 11 de octubre de 2006 al 02 de enero de 2007; Oficial Judicial D, en el Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, del 03 de enero de 2007 al 07 de agosto de 2008; Temporal e Interinamente Actuario de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, del 08 de agosto al 06 de octubre de 2008;
Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos Menor, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Octava Demarcación del Estado, del 07 de octubre de 2008 al 06 de abril de 2014; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 07 de abril de 2014 al 05 de agosto de 2015; Secretario de Acuerdos de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 06 de agosto al 24 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g, del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

29 de abril de 2019

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS
VEINTISÉIS, PUBLICADO EL SIETE DE DICIEMBRE
DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL PERIÓDICO
OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO, NÚMERO 5452.
ARTÍCULO 1.-
ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de Decretos Pensionarios controvertidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo 2 del Artículo Décimo Octavo del Decreto Número Setenta y Seis por el que se Aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del Primero de Enero al 31 de Diciembre de 2019 y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes.
ARTÍCULO 3º.-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Notifíquese a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en la Controversia Constitucional Número 243/2016, promovido por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno del día cuatro de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diecinueve.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 29/4/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha29/04/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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