Periódico Oficial de Morelos del 9/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

09 de enero de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

En ese sentido, he de manifestar que este proceso electoral 2017-2018 ha sido muy satisfactorio con grandes enseñanzas, en virtud de que, ante la omisión de diversas lagunas en nuestra Ley Electoral, se aplicaron criterios jurídicos para resolver los medios de impugnación que se presentaron para dar certeza y seguridad jurídica a los entes políticos y ciudadanía en general.
Durante este año de proceso electoral, se recibieron, 574 medios de impugnación, los cuales 377 juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 90 recursos de apelación;
51 recursos de inconformidad; 1 recurso de reconsideración; 48 procedimientos especiales sancionadores y 8 juicios laborales.
De tal forma, que han sido resueltos todos aquellos juicios y recursos vinculados a proceso electoral, como es el caso, de los últimos expedientes que fueron resueltos el pasado día diecisiete de diciembre del año actual, por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en términos del Acuerdo General de fecha diecisiete de diciembre del actual, signado por el Magistrado Armando I. Maitret Hernández, Presidente de la Sala Regional citada y la Licenciada María de los Ángeles Vera Olvera, Secretaria General de Acuerdos de dicha Sala, quienes informaron que a la fecha no se tiene registro de asuntos pendientes de resolución, relacionados con el proceso electoral ordinario.
Por su parte, como es un hecho notorio la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de ayer veinte de diciembre, resolvió los últimos asuntos que tienen relación con el proceso electoral relativo a los municipios de Yecapixtla y Tlaquiltenango, bajo los números de expedientes SUP-REC-1929/2018, SUP-REC-1930/2018, SUP-REC-1931/2018 y SUP-REC1933/2018, confirmando las sentencias dictadas por este Órgano Jurisdiccional.
Ante tal situación y con fundamento en el artículo 160, del Código de la materia, con relación a los numerales 7 y 110, del Reglamento Interno de este Tribunal Colegiado, se declara formalmente la conclusión de las actividades del Tribunal Electoral del Estado de Morelos con relación al proceso electoral local 2017-2018, en el que fueron electos, el Gobernador del Estado de Morelos, los integrantes del Congreso del Estado de Morelos y de los treinta y tres Ayuntamientos que conforman nuestra entidad federativa.
Acto continuó, el Magistrado Francisco Hurtado Delgado y la Magistrada Martha Elena Mejía, hacen uso de la voz sobre la declaratoria de la conclusión de proceso electoral 2017-2018, celebrada en nuestra entidad federativa, además de agradecer al personal del Tribunal Electoral del Estado de Morelos por el apoyo otorgado en el trabajado desempeñado durante el proceso electoral.

Página 3

Conviene señalar que se anexan a la presente, copias certificadas de las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de fecha veinte de diciembre del actual, así como de la cédula de notificación por correo electrónico, del asunto general bajo el expediente SCM-AG-36/2018 del dieciocho de diciembre de la presente anualidad, notificado por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.
Ahora bien, continuando con el desahogo del segundo punto de la orden del día, en uso de la palabra, el Magistrado Presidente Carlos Alberto Puig Hernández, manifestó lo siguiente:
Ante la conclusión del proceso electoral 20172018, la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos corresponde, a partir de esta fecha, a tiempos no electorales, en cuyo caso los cómputos de los plazos electorales y la sustanciación de los asuntos de naturaleza laboral, operan en términos del artículo 325, párrafo segundo, en relación con los numerales 47, 48, 56 y 111, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que prevén:
Código Electoral Local.
Artículo 325.- Durante los periodos no electorales, son hábiles los días lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso obligatorio.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
Artículo 47.- El horario ordinario de las oficinas del Tribunal Electoral será todos los días hábiles de la semana de las 9:00 a las 15:00 horas.
Artículo 48.-
En tiempos no electorales, los documentos de conclusión de término se recibirán en la Oficialía de Partes a partir de las nueve y hasta las diecinueve horas, con excepción de los asuntos federales.
Artículo 56. La Oficialía de Partes del Tribunal dependerá de la Secretaría General y contará con un Oficial de Partes para el cumplimiento de sus funciones.
El horario de labores será de las 9:00 a 15:00
horas todos los días de la semana en tiempo no electoral
Artículo 111.- El horario de labores del Tribunal será el que comprenda de las 09:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes; el cual podrá ampliarse o modificarse conforme a las necesidades derivadas de la carga de trabajo.
En tal sentido, se propone la modificación del horario de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral, para que funcione de lunes a viernes de nueve a quince horas, y después de este horario y hasta las diecinueve horas, solo se recibirán documentos de término, a partir del día veintidós de diciembre del año dos mil dieciocho.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 9/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha09/01/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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