Periódico Oficial de Morelos del 19/12/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

19 de diciembre de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que con fecha 08 de febrero de 2017, el C.
José Paz Cortes Robledo, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Jefe de Unidad, adscrito a la Secretaría de Economía, habiendo acreditado, 28 años, 15 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. José Paz Cortes Robledo, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Tres, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5595, el dos de mayo de dos mil dieciocho, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 90%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III.- Que en fecha 23 de mayo de 2018, el C.
José Paz Cortes Robledo, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
ACTO RECLAMADO:
II. Fijación de los actos reclamados. Con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se precisa que los actos reclamados en este juicio consisten en:

Página 3

La expedición del artículo 58, fracción I, inciso c, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en función de su primer acto de aplicación, consistente en el decreto número dos mil cuatrocientos setenta y tres, publicado el dos de mayo de dos mil dieciocho, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, mediante el cual se concedió la pensión por jubilación al quejoso a razón de noventa por ciento del último salario de éste.
IV.- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el estado de Morelos, quien por proveído de 21 de mayo de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 839/2018.
V.- Con posterioridad fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de fecha 03 de agosto de 2018, dictada por el Juez Primero de Distrito en el estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. José Paz Cortes Robledo, en los siguientes términos:
En consecuencia, se considera fundado el concepto de violación en estudio y lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal, contra el artículo 58, fracción I, inciso c, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y su acto de aplicación, para el efecto establecido en el siguiente considerando. Concesión que debe hacerse extensiva a los actos de ejecución y consecuencias de dicha violación y a las autoridades que los hayan emitido.
VII. Efectos de la protección de la justicia de la Unión. Acorde al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, se especifica que el efecto de la concesión del amparo consiste en:
1. Que se desincorpore del quejoso del artículo 58, fracción I, inciso c de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, para que no se le aplique la norma declarada inconstitucional durante el lapso de su vigencia.
Cabe precisar que al determinarse que dicho numeral violó el principio de igualdad, al quejoso deberá aplicársele el artículo 58, fracción II, inciso a, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que es el precepto que otorga un trato preferencial al sexo femenino.
2. Como consecuencia de lo anterior, se deje insubsistente el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional, consistente en el decreto número dos mil cuatrocientos setenta y tres, publicado el dos de mayo de dos mil dieciocho, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, y en su lugar se emita otro, en el que deberá aplicársele el referido artículo 58, fracción II, inciso a, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 19/12/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031