Periódico Oficial de Morelos del 21/11/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

En efecto, para destinar de forma adecuada el gasto presupuestal, es necesario que los mismos sean aplicados de forma óptima y estricta, a fin de generar el mayor ahorro posible de los recursos y aplicación de los mismos; es decir, que el manejo de los recursos públicos se utilicen bajo la más estricta vigilancia y eficacia, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que dichos recursos recibidos por el Estado sean destinados a los fines para los cuales fueron recaudados, así lo precisa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia de rubro:
RECURSOS PÚBLICOS. LA LEGISLACIÓN QUE SE
EXPIDA EN TORNO A SU EJERCICIO Y
APLICACIÓN, DEBE
PERMITIR
QUE
LOS
PRINCIPIOS
DE
EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ QUE
ESTATUYE
EL
ARTÍCULO
134
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS, PUEDAN
SER
EFECTIVAMENTE REALIZADOS.
Ahora bien, conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se pueden establecer las disposiciones administrativas que se requieran para el seguimiento y evaluación de los programas que realicen las Dependencias y Entidades, e incluso las mismas deben mejorar la utilización de los recursos, controlar los avances y desviaciones e instrumentar con oportunidad las medidas correctivas que racionalicen la aplicación del gasto.
En ese sentido, resulta menester la implementación del presente instrumento jurídico con la finalidad de dotar a la Administración Pública Estatal de disposiciones generales que habrán de regular la administración de los recursos públicos, así como establecer bases que permitirán adoptar medidas de disciplina del gasto en el ejercicio presupuestal, para administrar los recursos públicos de manera óptima, a fin de generar ahorros en el ejercicio o aplicación de los mismos.
Finalmente, si bien conforme al artículo 12 de la Ley Estatal de Planeación, las Iniciativas de Ley y los Reglamentos, Decretos y Acuerdos que formule el Ejecutivo Estatal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan y los Programas respectivos; dado que conforme al diverso artículo 23 de la misma Ley, se tiene un plazo de cuatro meses, contados a partir de que tome posesión del cargo el que suscribe Gobernador del Estado, para la emisión del nuevo Plan Estatal de Desarrollo, resulta evidente que todavía está en proceso de elaboración dicho Plan, por lo que en el presente Decreto no es posible señalar la vinculación con aquel, que mandata la citada Ley Estatal de Planeación.

21 de noviembre de 2018

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO
QUE
ESTABLECE
LAS
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD DEL GASTO
PÚBLICO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de interés público y de observancia obligatoria para los servidores de la Administración Pública Estatal, que comprende:
a La Administración Pública Centralizada, en términos del Título Segundo, Capítulo Primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y b La Administración Pública Paraestatal, en términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo 2. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones generales a las que se sujetará el Poder Ejecutivo y que habrán de regular la administración de los recursos públicos, a fin de que se dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Artículo 3. Se establecen las bases que posibiliten adoptar medidas de disciplina del gasto en el ejercicio presupuestal, que permitan administrarlos recursos públicos de manera óptima a fin de generar ahorros en el ejercicio o aplicación de los mismos, con el fin de lograr la reducción de los gastos administrativos y de operación, en los siguientes rubros:
I.
Servicios personales;
II.
Servicios de energía eléctrica, agua, telefonía fija y telefonía móvil;
III.
Mantenimiento, remodelación y conservación de oficinas públicas;
IV.
Arrendamiento de bienes;
V.
Pasajes, gastos de representación, alimentación y viáticos;
VI.
Gastos de papelería, fotocopiado, artículos de oficina y tarjetas personales;
VII.
Gastos de edición e impresión de libros y publicaciones;
VIII.
Mantenimiento y conservación del parque vehicular;
IX.
Suministro de combustible, lubricantes y aditivos, y X.
Donativos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 21/11/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha21/11/2018

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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