Periódico Oficial de Morelos del 20/11/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 14

PERIÓDICO OFICIAL

XVI. Realizar la difusión de la base de datos con el marco jurídico del estado de Morelos, a través de la página de internet del Poder Ejecutivo Estatal, así como su entrega en medios electrónicos a las personas que lo soliciten, conforme a los lineamientos que emita el Consejero;
XVII. Alimentar y mantener actualizada la información institucional de la Consejería Jurídica en el portal de internet del Poder Ejecutivo Estatal, y XVIII. Asistir jurídicamente al titular de la Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 18. Al frente de la Secretaría Técnica habrá una persona titular, quien cuenta con las siguientes atribuciones específicas:
I.
Dar cuenta de inmediato al Consejero de los asuntos que demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que éste establezca;
II.
Captar, clasificar y coordinar el registro de la correspondencia y los asuntos competencia de la Consejería Jurídica; así como su distribución al Consejero y a las Unidades Administrativas respectivas, para su atención y solución oportuna;
III.
Acordar con el Consejero y las personas titulares de las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que requiera;
IV.
Dar cuenta al Consejero de los asuntos en trámite y para resolución, que sean competencia de la Consejería Jurídica, para que el despacho de los asuntos cumpla con los principios de legalidad y constitucionalidad;
V.
Coordinar los trabajos de la Consejería Jurídica con las Secretarías, Dependencias y Entidades del Gobierno Federal y de los Estados de la República; así como con los Municipios y las Secretarías, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el estado de Morelos;
VI.
Recibir en acuerdo a las personas titulares de las Unidades Administrativas y demás personal de la Consejería Jurídica para la debida atención de los asuntos que tengan encomendados;
VII. Evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y proponer al Consejero la instrumentación de mecanismos para aumentar la eficacia de las mismas;
VIII. Ser el conducto entre el Consejero y las personas titulares de las Unidades Administrativas para la atención de sus requerimientos;

20 de noviembre de 2018

IX.
Solicitar a las personas titulares de las Unidades Administrativas la información que obre en sus archivos para la debida atención de los asuntos de la Consejería Jurídica;
X.
Elaborar los estudios, planes y programas que le requiera el Consejero, conforme a las políticas y lineamientos emitidos por él;
XI.
Preparar los informes sobre el avance de los programas y objetivos de la Consejería Jurídica, según corresponda, para autorización del Consejero;
XII. Elaborar, conjuntamente con las Unidades Administrativas respectivas, el informe anual de actividades y someterlo a la aprobación del Consejero, y XIII.
Auxiliar al Consejero, en la revisión, registro, ejecución y seguimiento de los asuntos que le encomiende.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA UEFA
Artículo 19. La Consejería contará con una UEFA, la que estará a cargo de una persona titular, misma que tendrá el nivel autorizado por la unidad administrativa competente y quien para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliará del personal autorizado conforme a sus Manuales Administrativos y la suficiencia presupuestaria aprobada. La estructura, la funcionalidad, el nivel y la categoría de los servidores públicos de la UEFA no podrán ser modificados ni alterados en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia, sin que medie opinión de las Secretarías de Administración y de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, así como la autorización de las unidades administrativas competentes.
Artículo 20. Corresponde específicamente a la UEFA:
I. Identificar, solicitar o dar seguimiento a la petición realizada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración para tramitar los requerimientos de personal, entre ellos, las altas, bajas, reingresos, cambio de plaza, permuta, modificación a datos personales, cambio de nombramiento, licencias, reanudación de labores, reexpedición de pago, suspensión de relación laboral, cambio de unidad administrativa, cambio de clave nominal, cambio de adscripción, y demás que sean necesarios para el funcionamiento de la unidad responsable de gasto correspondiente de la Dependencia;
II. Reclutar o solicitar la contratación del servidor público seleccionado por el titular de la Unidad Administrativa y el Consejero, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 20/11/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha20/11/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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