Periódico Oficial de Morelos del 3/10/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

03 de octubre de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un escudo que dice:
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2016.
ACTOR: MUNICIPIO DE JOJUTLA, ESTADO
DE MORELOS.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIA:
MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR
POISOT.
Vo. Bo.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS, para resolver el expediente de la controversia constitucional identificada al rubro; y Cotejó:
RESULTANDO:
PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el treinta de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Abril Fernández Quiroz, en su carácter de Síndica del Ayuntamiento de Jojutla, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación de dicho Municipio, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades del Estado de Morelos que a continuación se señalan:
AUTORIDADES DEMANDADAS:
1. Congreso del Estado.
2. Gobernador Constitucional.
3. Secretario de Gobierno.
4. Secretario del Trabajo.
5. Director del Periódico Oficial Tierra y Libertad.
6. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:
1. Artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil.
2. La asunción de competencia por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para el efecto de ordenar la revocación de mandato o destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad.
3. La sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

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4. El acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, consecuencia de la sesión plenaria referida con anterioridad, donde se ordena la destitución o revocación del mandato del Presidente Municipal de Jojutla, Morelos, dentro del expediente 01/354/08.
SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:
1. El uno de enero de dos mil dieciséis se integró el Ayuntamiento de Jojutla, Estado de Morelos, para el periodo 2016-2018.
2. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, por conducto del actuario adscrito al mismo, notificó al Ayuntamiento del Municipio de Jojutla, el acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, por el que se impuso al Presidente Municipal, como sanción por incumplimiento al laudo dictado en el juicio laboral número 01/354/08, la destitución del cargo, es decir, la revocación del mandato constitucional, fundándose en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad.
TERCERO.
Preceptos constitucionales señalados como violados y concepto de invalidez. El municipio actor señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 14, 16, 115, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y planteó, en síntesis, el siguiente concepto de invalidez:
El artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establece que las infracciones a ese ordenamiento que no tengan prevista otra sanción y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se castigarán con destitución del infractor sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los municipios, sanción que será impuesta en su caso, por el mencionado tribunal.
La disposición referida lo es para sancionar a servidores públicos de libre designación, es decir, aquellos que ostentan el carácter de funcionarios, que por su naturaleza son designados, mediante el nombramiento correspondiente de un superior jerárquico y para operar una administración pública y no para aquellos que son electos por el mandato del pueblo, a través del voto o sufragio, como lo es el Presidente de Jojutla, Morelos; y dado que existe un procedimiento especial para sancionar y separar del cargo a los integrantes de un cabildo, resulta que dicha norma transgrede el artículo 115 de la Constitución Federal pues sólo establece el concepto de infractor, sin distinguir entre los cargos de elección popular, como ocurre con los miembros de los ayuntamientos, y los que derivan de un nombramiento expedido por un superior jerárquico.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 3/10/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha03/10/2018

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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