Periódico Oficial de Morelos del 15/1/2016

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Que con fecha 23 de enero de 2015, el C.
Ángel Reyes Osorio, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado, en la Dirección General de Atención a Proyectos de Inversión de la Secretaría de Economía, habiendo acreditado, 26 años, 19 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Ángel Reyes Osorio, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Trescientos Veintisiete, de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5295, el diez de junio del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 80% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III.- El C. Ángel Reyes Osorio, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de diversas Autoridades, entre ellas al Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos.

15 de enero de 2016

ACTOS RECLAMADOS:
, se desprende que en esencia se reclama:
1. La inconstitucionalidad del artículo 58, fracción I, inciso e, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2. El decreto número dos mil trescientos veintisiete, publicado el diez de junio de dos mil quince, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, que concede al quejoso ÁNGEL REYES OSORIO, una pensión por jubilación al 80% de su último salario.
IV.- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1217/2015-VI.
V.- Con fecha 23 de septiembre de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 22 del mismo mes y año por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Ángel Reyes Osorio, en los siguientes términos:
En consecuencia de lo expuesto, dado que el artículo 58, fracción I, inciso f, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, resultó violatorio del derecho humano a la igualdad por dar un trato discriminatorio al varón, es procedente declarar su inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78, de la Ley de Amparo; así como la del acto de aplicación consistente en el Decreto número dos mil trescientos veintisiete, emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado el diez de junio de dos mil quince, que concedió al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria, con el porcentaje del 80% sobre el último salario que percibió, ya que acorde a la información proporcionada por el Congreso responsable, precisó que el quejoso tuvo veintiséis años, diecinueve días de servicio.
En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso ÁNGEL REYES OSORIO, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:
a No aplique al impetrante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional.
b Deje sin efectos el decreto número dos mil trescientos veintisiete, emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos Tierra y Libertad el diez de junio de dos mil quince.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 15/1/2016

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha15/01/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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