Periódico Oficial de Morelos del 23/11/2015

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

2.- EN FORMA GENERAL, A TODOS LOS
USUARIOS QUE REALICEN EL PAGO ANUAL 2015
ANTICIPADO POR EL SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO, DENTRO DE LOS
MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2015, Y A
QUIENES
REALICEN
EL
PAGO
ANUAL
ANTICIPADO 2016, EN EL MES DE DICIEMBRE DE
2015, EL CUAL CONSISTIRÁ EN LA BONIFICACIÓN
DEL IMPORTE DE UN MES DE SERVICIO, SOBRE
EL CONSUMO PROMEDIO DEL AÑO. EL PAGO
ANUAL ANTICIPADO 2016, POR TRATARSE DE
INGRESOS QUE NO PERTENECEN AL EJERCICIO
FISCAL EN QUE SE ACTÚA, SE REFLEJARÁ EN
CUENTAS ESPECÍFICAS DENOMINADAS: PAGO
DE PREDIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES Y PAGO
DE
SERVICIOS
DE
AGUA
POTABLE
Y SANEAMIENTO, SIGUIENDO EL PRINCIPIO DE LO
DEVENGADO Y SE REGISTRARÁN COMO
INGRESOS PARA EFECTOS FISCALES, EN LA
CUENTA
PÚBLICA
DEL
EJERCICIO
QUE
CORRESPONDA SER TRIBUTADO.
III. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
Esta Comisión Dictaminadora considera necesario señalar, que de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 40, fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 11 y 14, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado de Morelos, es atribución exclusiva de los Ayuntamientos elaborar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, para que una vez aprobado por su Cabildo, se someta al análisis, aprobación y, en su caso, reforma del Congreso del Estado, desprendiéndose que para la aprobación de las Leyes de Ingresos Municipales de debe seguir el proceso legislativo, por lo que las reformas a estas tendrán el mismo tratamiento, toda vez que adquieren la naturaleza de Ley al haber sido aprobadas por el Congreso, también lo es el artículo 93 Ter-6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos Vigente, que a la letra dice:
ARTICULO 93 Ter-6.- El impuesto predial se causara bimestralmente y deberá de pagarse dentro del primer mes de cada bimestre, durante los meses de enero, mazo, mayo, julio, septiembre y noviembre..
..Los Ayuntamientos podrán recibir de manera anticipada la contribuciones que por concepto de pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal siguiente durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, por lo cual los contribuyentes tendrán derecho a una reducción equivalente al porcentaje que anualmente se determine en la Ley de Ingresos del Municipio correspondiente.
.Se prohíbe a las administraciones Municipales que hayan recibido el cobro anticipado del impuesto predial del ejercicio fiscal del año siguiente, ejercerlo o gastarlo en el ejercicio fiscal vigente.
La Auditoria Superior de Fiscalización del Estado, vigilara que las Administraciones Municipales cumplan con el contenido del presente artículo
En este sentido, es claro el destino del ingreso total de la recaudación, que será administrado por el Ayuntamiento 2016-2018.

23 de noviembre de 2015

También como lo menciona la iniciadora en su exposición de motivos, es favorecer a la población del Municipio de Cuernavaca, y puntualmente esta Comisión Dictaminadora consiente de la situación económica y social, por la que actualmente atraviesan los Jubilados y Pensionados de los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal, Organismos Descentralizados, Desconcentrados y Paraestatales; las personas de sesenta y más años y personas con discapacidad y en general todos habitantes del Municipio de Cuernavaca, situación que se refleja en el entorno familiar, y muchas veces hasta en el ámbito social, ya que con esmero y a base de una vida de trabajo, han logrado obtener su patrimonio a través de un bien inmueble, que en la mayoría de los casos es su vivienda, hoy los tiempos económicos de la vida nacional han cambiado, tanto por factores nacionales, como internacionales, la economía mundial a cada momento sufre crisis que repercuten en nuestra sociedad y cada vez es más difícil acceder a tener una estabilidad económica sana, por lo que hoy el propietario de una vivienda muchas veces espera este tipo de estímulos fiscales, para estar al corriente en sus pagos y acceder a los descuentos y así aminorar, las obligaciones de contribución que cada año tienen que realizar, ya que uno de los principales objetivos de esta Legislatura es velar por la estabilidad social y las condiciones económicas de la sociedad morelense, por lo que es importante y necesario considerar las diversas expresiones de inconformidad por parte de los contribuyentes se conocen en diferentes ámbitos.
Lo anterior es así, teniendo en razón de que las contribuciones deben recaudarse en la época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago al contribuyente, siendo esta época del año, en la cual ellos tienen acceso a sus retribuciones anuales, que por derecho les corresponde.
Asimismo, se precisa que en el estudio de esta Iniciativa, también es valorar que el total de los ingresos de los impuestos y servicios motivos de este Dictamen, lo es para un fin positivo en relación directa en que la Hacienda Municipal de Cuernavaca, se encuentre en condiciones sanas de hacer frente a los momentos que se avecinan con el cambio constitucional de administración, para el ejercicio fiscal 2016, por tal razón es importante la reforma propuesta para que las finanzas municipales, se encuentren en posibilidades de generar los servicios municipales que demanda la población del Municipio de Cuernavaca, por lo que corresponderá a la administración 2016-2018, utilizar de manera correcta y viable los recursos obtenidos con esta recaudación en los próximos meses de noviembre y diciembre del 2015.
IV.- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA.
Al estudiar de manera cuidadosa la Iniciativa, con fundamento en las facultades que le señala el Reglamento para el Congreso, ha observado lo siguiente en el cuadro comparativo, en el cual se advierten con claridad y que en su parte conducente se transcribe, los artículos materia del presente Dictamen:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 23/11/2015

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha23/11/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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