Periódico Oficial de Morelos del 21/10/2015

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

21 de octubre 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Que con fecha 08 de enero de 2015, el C.
Heriberto Vergara Álvarez, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico de Campo A, en la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, habiendo acreditado, 28 años, 03 meses, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Heriberto Vergara Álvarez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Doscientos Ochenta y Tres, de fecha veintidós de abril de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5288, el veinte de mayo del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 90% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III.-Que en fecha 29 de mayo de 2015, el C.
Heriberto Vergara Álvarez, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES:

Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Morelos.

ACTOS RECLAMADOS:
1. La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Página 3

2. El acto de aplicación consistente en la expedición del decreto dos mil doscientos ochenta y tres de veinte de mayo de dos mil quince publicado en esa fecha en el Periódico Oficial.
IV.- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 01 de junio de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1046/2015-VI.
V.- Con fecha 05 de agosto de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 04 del mismo mes y año, por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Heriberto Vergara Álvarez, en los siguientes términos:
SEXTO. Efectos del amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a favor del quejoso Heriberto Vergara Álvarez, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:
a No aplique al solicitante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional;
b Deje sin efectos el Decreto Número Dos Mil Doscientos Ochenta y Tres, que emitió el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos Tierra y Libertad, el veinte de mayo de dos mil quince; y, c Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista.
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional se refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión de la Entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107, de la Constitución General de la República, 1º, fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 118, 119 Y 217, de la Ley de Amparo vigente, es de resolverse y se RESUELVE:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 21/10/2015

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha21/10/2015

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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