Periódico Oficial de Michoacán del día 27/6/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Martes 27 de Junio de 2023. 1a. Secc.

Cuatrocientos Cuarenta y Tres 83 443, del Libro Dos Mil Trescientos Cincuenta y Tres 2:353 ante la presencia del LICENCIADO FRANCISCO TALAVERA AUTRIQUE
Notario Publico número 221 doscientos veintiuno de la Ciudad de México en virtud de haber influenciado la voluntad del testador ALFONSO BARRERA VEGA, para otorgar una disposición testamentaria notoriamente favorable a sus intereses aprovechándose del estado de salud tanto física como mental de nuestro difunto padre como ENFERMO TERMINAL DE CÁNCER para DOLOSAMENTE constituirse como su ÚNICO Y
UNIVERSAL HEREDERO. Por lo que en la especie se actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 6 110 del Código Civil para el Estado de México, que concuerda plenamente con la legislación de la Ciudad de México, lugar donde fue otorgada dicha disposición testamentaria. Del demandado en el inciso C Notario Público número 221 de la Ciudad de México , LICENCIADO FRANCISCO
TALAVERA AUTRIQUE 1. LA NULIDAD ABSOLUTA
Instrumento Notarial número Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres 83.443, del Libro Dos Mil Trescientos Cincuenta y Tres, 2.353, que contiene EL
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por ALFONSO BARRERA VEGA de fecha veinticinco octubre del año dos mil dieciocho, en virtud de que, al momento de ser celebrado, OMITIÓ CERCIORARSE DEBIDAMENTE
DEL ESTADO DE SALUD MENTAL DEL OTORGANTE, pues es evidente que se trataba de una persona de 90
noventa años. ENFERMO TERMINAL DE CÁNCER por lo que en términos de la Ley del Notariado y su Reglamento para la Ciudad de México, debió cerciorarse de tal circunstancia. Por lo que en la especie se hace presente la causal de nulidad prevista en la fracción II del articulo 6.19
del Código Civil para el Estado de México que establece la incapacidad para testar de aquellas que no disfruten de su pleno juicio, que concuerda plenamente con lo establecido en el artículo 1306, fracción II del Código Civil para la Ciudad de México. Por lo anterior, se considera que dicho fedatario público faltó a lo establecido en la fracción VII de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, por la que se dará inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario correspondiente ante la autoridad competente en la materia, a efecto de que sea sancionado por tal circunstancia. 2. La CANCELACIÓN en el protocolo y Apéndice de la Notaría Pública número 221, de la Ciudad de México, a cargo del LICENCIADO FRANCISCO TALAVERAAUTRIQUE del Testamento Público Abierto del cuaI se demanda su nulidad absoluta en el presente juicio. De todos y cada uno de los demandados en el presente juicio, reclamo el pago de gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, en términos de lo establecido en el articulo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México Fundando su pedimento en los siguientes HECHOS y preceptos de derecho: 1. De la unión Matrimonial
PÁGINA 3

entre el De Cujus ALFONSO BARRERA VEGA y nuestra madre MARIA LETICIA SALAZAR TIJERINA, procrearon cinco hijos de nombres DULCE MARIA, ALFONSO, ARIDNA, MARIA FERNANDA y el suscrito XAVIER, todos de apellidos BARRERA SALAZAR actualmente mayores de edad. Tal como le acreditó con las copias Certificadas de las actas de nacimiento que se acompañan a la presente 2Ahora bien en fecha dos de diciembre de dos mil dieciocho a la edad de NOVENTA 90 años cumplidos falleció nuestro padre ALFONSO BARRERA VEGA, a consecuencia de diversos padecimientos que afectaban desde hace más de diez años su salud física y mental tales como INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA AGUDIZADA;
NEUMONÍA CON FOCOS MÚLTIPLES, CARDIOPATÍA
DILATADA, LEUCEMIA LIUFOCITARIA CRÓNICA:
DIABETES MELLITUS TIPO II. CÁNCER LINFÁTICO; tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción de la misma fecha, que se acompaña a presente expediente como ANEXO SEIS en la cual se aprecia la causa de su muerte que fue certificada por la DRA. SILVIA DEL
CARMEN CARRILLO RAMIREZ situación que además será demostrada a través de los expedientes clínicos, periciales y demás caudal probatorio que será ofertado en su momento procesal oportuno. Múltiples enfermedades que padecía mi señor padre desde hace más de diez años, que fueron mermando notoriamente su salud tanto física como mental al grado de que aproximadamente su último año y medio de vida, lo paso acostado en su habitación bajo cuidados intensivos de sus enfermeras de cabecera, quienes se encargaban de dar sus medicamentos y atenderlo en todas sus necesidades, pues por su avanzada edad y las enfermedades que padecía, era imposible valerse por sí mismo incluso para realizar las actividades más elementales como asearse, cambiarse, bañarse, comer, realizar sus necesidades fisiológicas, etc. pues se le practicaban constantes hemodiálisis derivada de su insuficiencia renal crónica que padecía, así como encontrarse bajo tratamiento de quimioterapias derivado del cáncer linfático y leucemia que padecía que le provocaban fuertes dolores por lo que injería medicamentos muy fuertes que lo mantenían sedado además de sufrir bajos niveles de oxigenación y pulsaciones bajas de corazón. Complicaciones todas ellas que serán demostradas plenamente ante su Señoría a través de los medios de convicción idóneos, que permitan establecer que mi señor padre al momento de otorgar la disposición testamentaria que se impugna, no se encontraba en pleno ejercicio de sus facultades mentales. Con los medios de prueba que serán aportados durante la secuela procesal se acreditará debidamente la incapacidad de mi difunto padre para otorgar el testamento de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el cual resulta casualmente resulta diametralmente opuesto a los primeros diecinueve testamentos que otorgó en pleno ejercicio de su facultades mentales, los cuales también serán ofertados como prueba

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 27/6/2023

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha27/06/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones6978

Primera edición04/01/1954

Ultima edición29/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930