Periódico Oficial de Michoacán del día 24/6/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 37.
I.
II. Contra actos consumados o de imposible reparación;
III al X.
Artículo 38.

Artículo 37.
I.
II. Contra actos consumados de imposible reparación;
III al X.
Artículo 38.

I. Haya participado mínimo el cuarenta por ciento de los ciudadanos de acuerdo con la votación válida en la elección ordinaria local inmediato anterior de Gobernador en el caso de que sea estatal o de Ayuntamiento cuando sea municipal; y, II.

I. Haya participado el treinta y cinco por ciento de la ciudadanía de acuerdo con la con la votación válida en la elección inmediata anterior: para la gubernatura del Estado cuando se trate de plebiscito estatal, y para el Ayuntamiento respectivo cuando se trate de plebiscito municipal; y, II.
Artículo 39. Cuando el resultado no obtenga el porcentaje requerido para ser vinculatorio, sus efectos servirán como criterio de valoración, y el Órgano del Estado correspondiente hará públicas sus conclusiones en la materia respectiva.
Artículo 40. El acto o decisión de gobierno podrá someterse a plebiscito cuando sus implicaciones sean valoradas trascendentales, en el ámbito correspondiente, por el Consejo General, quien deberá fundar y motivar, así como hacer públicas sus conclusiones. Para lo cual podrá solicitar opinión de especialistas en la materia que así estime conveniente.

Artículo 39. Cuando no se obtengan los porcentajes referidos en el artículo anterior, sus efectos servirán como criterio de valoración, por lo que deberá notificarse al correspondiente Órgano del Estado sobre los resultados Artículo 40. El Consejo General para efecto de decretar la admisión y procedencia del Mecanismo, valorará la trascendencia del acto o decisión materia del Plebiscito.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

Miércoles 24 de Junio de 2020. 1a. Secc.

Reglamento Interior, este Consejo General, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo General como órgano de dirección superior es competente para conocer y aprobar el presente Acuerdo presentado por la Comisión de Reforma, en términos del artículo 34, fracción II, del Código Electoral del Estado.
SEGUNDO. Se aprueban las propuestas de reforma y adiciones al Reglamento de Mecanismos, expuestas en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, consistentes en reformar el primer párrafo del artículo 13; artículo 27; fracción IV del artículo 28;
fracción I del artículo 31; artículo 32; fracción IV y VIII del artículo 35; fracción II del artículo 37; fracción I del artículo 38; artículo 39;
artículo 40; y adicionar un segundo párrafo al artículo 16 y un artículo 36 bis, todas del Reglamento de Mecanismos.

CUARTO. Propuesta de cambio de la denominación de Comisión de Participación Ciudadana por Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana. La Comisión de Participación Ciudadana está facultada para promover los mecanismos de participación ciudadana que son competencia del Instituto; de dar trámite y vigilar que los procedimientos se desarrollen conforme a la Ley; aprobar los dictámenes de constitución, estatutos e informes de los observatorios ciudadanos;
así como, proponer al Consejo General la realización de un mecanismo de participación ciudadana, su inicio, el calendario, la convocatoria y su terminación, al igual de proponer la improcedencia de los mismos; es decir, esta Comisión está enfocada exclusivamente a los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación estatal, por ello, y con la finalidad que dicha Comisión quede plenamente identificada respecto a sus funciones y armonizar su denominación con la Coordinación Técnica Normativa de Mecanismos de Participación Ciudadana, la que fue aprobada por el Consejo General mediante Acuerdo IEM-CG-18/
2020 en Sesión Extraordinaria del 30 treinta de abril del presente año; es que se propone cambiar su denominación de Comisión de Participación Ciudadana por Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana; para lo cual, se ponen a consideración las siguientes propuestas de reforma:
Reglamento de Mecanismos Texto actual Artículo 3.
I.
II. Comisión: La Comisión de Participación Ciudadana;
III al XIV.
XV. Secretaría Técnica: Servidor público que se desempeñe como Secretario de la Comisión de Participación Ciudadana;
y, XVI.
Artículo 20.
I al II.
III. La solicitud de registro para participar como observadores, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, a partir de la admisión del mecanismo correspondiente y hasta veinte días anteriores al día de la Jornada de Consulta. Los presidentes de la Comisión de Participación Ciudadana o de los Consejos del Comité correspondiente, según el caso, darán cuenta de las solicitudes para su aprobación en una sesión posterior. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes;
IV al IX.

Propuesta de reformado Artículo 3.
I.
II. Comisión: La Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana;
III al XIV.
XV. Secretaría Técnica: Persona que desempeñe el cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana; y, XVI.
Artículo 20.
I al II.
III. La solicitud de registro para participar como observadores, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, a partir de la admisión del mecanismo correspondiente y hasta veinte días anteriores al día de la jornada de consulta. Los presidentes de la Comisión o de los Consejos del Comité correspondiente, según el caso, darán cuenta de las solicitudes para su aprobación en una sesión posterior. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes;
IV al IX.

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PÁGINA 3

TERCERO. Se aprueba, el cambio de la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana por la de Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana; para lo cual se reforman las fracciones II
y XV del artículo 3 y fracción III, del artículo 20 del Reglamento de Mecanismos, para homologar la nueva denominación de Comisión de Mecanismos de Participación Ciudadana.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que notifiqué al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el presente Acuerdo.
QUINTO. Se Instruye a la Secretaría Ejecutiva, realice las adecuaciones de reforma al Reglamento de Mecanismos aprobadas en el presente acuerdo.

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A V

En virtud de los antecedentes, considerandos expuestos y con fundamento en los artículos 41, Apartado C, numeral 9, 116, fracción IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 32, 34 y 35 del Código Electoral y 13, fracción I, del
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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
TERCERO. Publíquese en la página de internet y estrados del Instituto el presente acuerdo y el Reglamento de Mecanismos, una vez realizadas las modificaciones.
CUARTO. Notifíquese al INE.
Así lo aprobó por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria Virtual de 15 quince de junio de 2020 dos mil veinte, el Consejo General integrado por los Consejeros Electorales, Presidenta Provisional Araceli Gutiérrez Cortes; Lcda. Irma Ramírez Cruz;
Lic. Luis Ignacio Peña Godínez y Mtra. Viridiana Villaseñor Aguirre, ante el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva que autoriza, Mtro. Ignacio Hurtado Gómez.
MTRA. ARACELI GUTIÉRREZ CORTÉS
PRESIDENTA PROVISIONAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE MICHOACÁN
Firmado MTRO. IGNACIO HURTADO GÓMEZ
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
Firmado

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 24/6/2020

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones6978

Primera edición04/01/1954

Ultima edición29/03/2024

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