Periódico Oficial de Michoacán del día 1/5/2018
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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán
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E R I Ó D I C O
OF
I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fundado en 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099
TOMO CLXIX
PRIMERA SECCIÓN
Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Morelia, Mich., Martes 1 de Mayo de 2018
NÚM. 79
CONTENIDO
Responsable de la Publicación
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Secretaría de Gobierno
PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS
RECURSOS FORESTALES Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN
DIRECTORIO
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo "Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"
Ing. Silvano Aureoles Conejo
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 3, 5, 6 y 9
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, CONSIDERANDO
Secretario de Gobierno Ing. Pascual Sigala Páez Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 100 ejemplares Esta sección consta de 48 páginas Precio por ejemplar:
$ 27.00 del día $ 35.00 atrasado
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Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
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Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021 establece en su Prioridad Transversal para el desarrollo sostenible del Estado de Michoacán denominada Desarrollo económico, inversión y empleo digno el objetivo 4.1. Reactivar la economía para alcanzar el desarrollo integral del Estado, a través de la línea estratégica 4.1.3 Recuperar la vocación forestal del Estado, promoviendo el uso sustentable de los bosques, selvas, mezquitales, otros ecosistemas y recursos asociados.
Que de igual manera, en la Prioridad Transversal denominada Sustentabilidad Ambiental, Resiliencia y Prosperidad Urbana cuyos objetivos son el desarrollar actividades productivas, económicas y recreativas en armonía con el ambiente para lograr un desarrollo sustentable, promover una economía baja en carbono y acciones estratégicas de mitigación al cambio climático y proporcionar prosperidad urbana para lograr mejor calidad de vida construyendo entornos simbióticos con la naturaleza, con los cuales se busca el desarrollo sustentable de los recursos forestales en el Estado.
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Que es responsabilidad de la Comisión Forestal del Estado, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conducir la política pública en materia forestal, así como administrar y fomentar el aprovechamiento racional de los recursos forestales y la protección de los mismos, para el desarrollo económico y social sustentable en el Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo y 3 del Decreto de Creación de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán, tiene entre otras, las atribuciones para planear e impulsar el desarrollo forestal sustentable de los recursos naturales en los ecosistemas forestales, mediante acciones de conservación, protección, vigilancia, restauración, fomento, y producción para el bienestar de la sociedad y la conservación de la biodiversidad, con