Periódico Oficial de Chihuahua del 3/3/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Chihuahua

Miércoles 03 de marzo de 2021.

PERIÓDICO OFICIAL

1211

SENTENCIA
Juzgado Primero Civil Distrito Galeana Cd. Nuevo Casas Grandes, Chih.
NUEVO CASAS GRANDES, CHIH., A QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 33/2010, relativo al JUICIO
DE
DIVORCIO
VOLUNTARIO, promovido por los C.C.
VANESSA
QUINTANA
RODRÍGUEZ
Y DAVID
MEDINA
JAQUEZ, y:
R E S U LTAN D O
CONSIDERANDO
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO SE:
RESUELVE
PRIMERO.Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los CC. VANESSA QUINTANA
RODRÍGUEZ Y DAVID MEDINA JAQUEZ, celebrado el día dieciséis de marzo del año dos mil siete, ante la fe del Oficial del Registro Civil de Ascensión, Chihuahua, registrado en la Oficialía número 1 en el libro número 28 a folio 186, acta 16 de dicha Oficina Registral. De igual forma, se aprueba el convenio celebrado por las partes, del presente juicio y se declara disuelta la sociedad conyugal, para lo cual dicha pareja estableció su régimen matrimonial, quedando pendiente su disolución, dejando a salvo los derechos de los mismos por si es su deseo los hagan valer en la vía y forma que para tales efectos marca la ley.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución cause ejecutoria, en la inteligencia de que la C. VANESSA QUINTANA RODRÍGUEZ, solo podrá realizarlo trescientos días después de estar separada físicamente de su marido o mediare examen médico que acredite que no está embarazada, conforme a lo que establece el artículo 257 del Código Civil vigente en el Estado.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al C. Oficial del Registro Civil, a fin de que levante el acta de divorcio correspondiente y realice las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio, anexándole el certificado de ingresos número 613050 para el asentamiento de acta, de conformidad con el artículo 112 del Código Civil del Estado. De igual forma publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado, para lo cual gírese oficio al C. Director del Periódico Oficial del Estado, anexándole copia certificada de la presente resolución y el certificado de ingresos número 617493 para la publicación respectiva.
NOTIFIQUESE
Así, lo resolvió y firma la LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ, Juez Provisional Primero de lo CIVIL del Distrito Judicial GALEANA, en unión del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. DOY FE.
NUEVO CASAS GRANDES, CHIH., A TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Agréguese a sus autos el escrito recibido a las catorce horas con dieciocho minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil diez, presentado por el C. DAVID MEDINA JAQUEZ, promoviendo con la personalidad que tiene acreditada en autos y como lo solicita, toda vez que la sentencia dictada en el presente juicio de fecha quince de febrero del año dos mil diez, no fue impugnada por ninguna de las partes dentro del término legal concedido, en consecuencia de declara que la misma HA CAUSADO
EJECUTORIA para los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con el artículo 397 Fracción II
y 398 en relación con el numeral 822 todos del Código de Procedimientos Civiles. Dese cumplimiento al resolutivo CUARTO de la misma, debiéndose girar los oficios correspondientes al Oficial del Registro Civil, así como al Periódico Oficial del Estado. Hágase devolución de los documentos originales exhibidos en el presente juicio, previa copia simple y firma que se recibido se deje en autos. Así mismo, expídasele a su costa las copias certificadas de las constancias que menciona en su escrito de cuenta, previa firma que de recibido se deje en autos, de conformidad con el artículo 84 del Código citado, autorizando para recibirlas indistintamente a los C.C. LIC. GUILLERMO ALVAREZ RUBIO Y/O MARIA JESÚS LOPEZ BUZANE.
En su oportunidad y una vez que se reciba el informe por parte del Registro Civil respecto a los datos de asentamiento de acta de divorcio, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas anotaciones que se realicen en el libro de Gobierno. Lo anterior en relación a la circular número 09/07.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ, Juez Provisional Primero de lo CIVIL
del Distrito Judicial GALEANA, en unión del Secretario deAcuerdos Provisional, con quien actúa y da fe . DOYFE.
VANESSA QUINTANA RODRÍGUEZ
-0-

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chihuahua del 3/3/2021

TítuloPeriódico Oficial de Chihuahua

PaísMéxico

Fecha03/03/2021

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones1254

Primera edición02/01/2008

Ultima edición30/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031