Periódico Oficial de Chihuahua del 21/11/2015
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Fuente: Periódico Oficial de Chihuahua
Sábado 21 de noviembre de 2015.
PERIÓDICO OFICIAL
6199
SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR
DISTRITO BRAVOS
CD. JUÁREZ, CHIH.
CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA; A QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. VISTOS para RESOLVER en DEFINITIVA
los autos que integran el JUICIO de DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por el señor FLAVIO CONDE CHAGALA y la señora YESENIA PACHECO ROMÁN, según el expediente número 116/2010; y R E S U LTAN D O
CONSIDERANDO
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo que establecen los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 103, y conducentes del Código de Procedimientos Civiles vigente del Estado, 150 fracción I, 151 fracción I y 152 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se;
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la vía Especial de DIVORCIO VOLUNTARIO. SEGUNDO.- Se declara disuelto con todas sus consecuencias legales, el matrimonio contraído por el señor FLAVIO CONDE CHAGALA y la señora YESENIA PACHECO ROMÁN, el día Veintidós de Septiembre del año dos mil cuatro, ante el Titular de la Primera Oficialía del Registro Civil de la Población de Ángel R. Cabada, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el régimen de sociedad conyugal.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo sino hasta que hayan transcurrido trescientos días de que se haya separado físicamente de quien fue su marido o mediare el requisito previsto por el artículo 257 del Código Civil .
CUARTO.- En cuanto cause ejecutoria esta Sentencia Definitiva, mándese oficio, con los insertos necesarios, al C. Encargado de la Oficina del Periódico Oficial del Estado, así como al C. Encargado del Registro Civil de la Ciudad, para los efectos precisados en la parte considerativa de esta resolución. En el entendido de que el número de acta es el 00248, del libro número 01, de la sección de matrimonios de la Primera Oficialía del Registro Civil de la Población de Ángel R. Cabada, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
N O T I F I Q U E S E:
Así, lo resolvió y lo firma el C. Licenciado GUADALUPE MANUEL DE SANTIAGO AGUAYO, Juez Titular del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, quien actúa con su C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada MARTHA GUADALUPE PRÓSPERO HERRERA, que da fé. Doy fé.
En Ciudad Juárez, Chihuahua; siendo el día primero de Marzo del año dos mil diez, la C. Licenciada ALICIA LUNA ORTEGA, Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de Acuerdos, quien da Fé, por ausencia accidental de la titular, y conforme a lo establecido por los Artículos 177, 179 y 188 Fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en los artículos 72, 76
y conducentes del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, hago constar, para los efectos legales conducentes, que la Sentencia Definitiva, pronunciada en el presente asunto, no fue recurrida en forma alguna por las partes. Conste.
CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA; A PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Vista la constancia que antecede, de la que se desprende que la Sentencia Definitiva, pronunciada en el presente asunto, no fue recurrida por las partes, y en la que se decretó la disolución del vínculo matrimonial que unió al señor FLAVIO CONDE CHAGALA
y a la señora YESENIA PACHECO ROMÁN, de conformidad con lo establecido por los Articulos 102, 113, 114, 397 fracción II, 822 y conducentes del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se declara que la misma ha causado ejecutoria, para los efectos legales conducentes.
NOTIFIQUESE
Así, lo acordó y firma el Licenciado GUADALUPE MANUEL DE SANTIAGO AGUAYO, Juez Titular del Juzgado Primero de lo familiar del Distrito Judicial Bravos, quien actúa con la C. Licenciada ALICIA LUNA ORTEGA, Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de Acuerdos, quien da fé, por ausencia accidental de la titular, y conforme a lo establecido por los Artículos 177, 179 y 188 Fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en los artículos 72, 76 y conducentes del Código de Procedimientos Civiles. DOY FE.
FLAVIO CONDE CHAGALA
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