Periódico Oficial de Chiapas del 12/1/2022
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas
miércoles 12 de enero de 2022
Periódico Oficial No. 204
Publicación No. 0526-D-2022
SGG-ID-PO14346
JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL
DISTRITO JUDICIAL TUXTLA
E D I C T O
ALEJANDRO ROBLES GARCIA:
En el expediente número 78/2021 relativo al juicio Especial Hipotecario, promovido por CARLOMAN
REYES GUMETA y OSCAR EDUARDO RAMIREZ MORALES, en su calidad de apoderados generales para pleitos y cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION
DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de ALEJANDRO ROBLES
GARCIA, la Juez del conocimiento mediante proveído de seis de diciembre de dos mil veintiuno, con fundamento en la fracción II y último párrafo, del artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ordenó emplazar a la parte demandada ALEJANDRO ROBLES GARCIA, por medio de EDICTOS, que deberán publicarse TRES VECES en el Periódico Oficial del Estado, y otro de los de mayor circulación en el mismo. Por lo que se le hace saber a ALEJANDRO ROBLES
GARCIA, que mediante proveído del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno y con fundamento en los artículos 454, 455, 456, y relativos del Código de Procedimientos Civiles reformado, se admitió a trámite la demanda promovida por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION
DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de ALEJANDRO ROBLES
GARCIA, de quien reclama las prestaciones que indica en la demanda; haciéndole del conocimiento a la parte demandada ALEJANDRO ROBLES GARCIA, que tiene el término de NUEVE DIAS para contestar la demanda, los cuales empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibido que de no dar contestación a la misma, se le tendrá por contestada en sentido negativo, lo anterior con fundamento en el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría del conocimiento las copias de traslado de la demanda y documentos base de la acción para que se instruyan de ellos. De igual forma, deberán señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos o estrados del juzgado de conformidad en lo dispuesto por los artículos 111, 128 y 615 del Código Adjetivo antes invocado.- NOTIFIQUESE.
ALMA ANGELICA LEON LEON, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- RÚBRICA.
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, DICIEMBRE 09, DE 2021.
Primera Publicación.
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