Periódico Oficial de Chiapas del 9/12/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

miércoles 09 de diciembre de 2020

Periódico Oficial No. 141

lo anterior, con la actualización que requiere el servicio catastral, se facilitará la coordinación con las diversas dependencias y entidades federales, estatales y municipales, que cuenten con información inmobiliaria o que la requieran para el establecimiento de un sistema de administración territorial, que funcione como base para la definición de políticas públicas, la planeación del desarrollo urbano y regional, y la mejoría en las condiciones de competitividad.
Con esta actualización se conseguirá la optimización de los recursos territoriales de los Municipios y por ende del Estado, para una mejor calidad del hábitat y de los asentamientos urbanos. Asimismo, permitirá desarrollar herramientas tecnológicas que faciliten las consultas de información, para fines públicos y privados; privilegien la gestión eficiente de trámites y servicios, al minimizar los tiempos de respuesta; y permitan la gestión en línea y la validación permanente de los datos de los registros de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, entre otros.
La función catastral en el estado ha progresado en su modernización, en esta visión de integración y vinculación, por ello se debe trabajar en un plan rector que permita alcanzar rápidamente las metas, resolviendo las problemáticas diversas derivadas de añejos vicios e inercias que requieren un impulso extraordinario para transformar su marco jurídico, sus procesos de trabajo, mejorar su infraestructura física y sus acervos, ampliar el uso de tecnologías, la sistematización, la profesionalización y medir el desempeño.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 11-A, la denominación del Capítulo Cuarto, los artículos 13 y 14, el primer párrafo y las fracciones I y IX del artículo 15, los artículos 17, 19 y 21, el primer párrafo y la fracción V del artículo 23, los artículos 24 y 27, el primer párrafo del artículo 35, los artículos 36, 41, 42-A, 43, 50, 53, el primer párrafo del artículo 58, el artículo 61, el primer párrafo del artículo 67, los artículos 72, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 82-A, 84, 85, 86-A y 88; y se adicionan los artículos 17-A, 49-A, 50-A, 51-A, un tercer párrafo al artículo 69, los artículos 81-A y 82-B; de la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas, para quedar redactados de la siguiente forma:
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés general, de observancia obligatoria en el territorio del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y tienen por objeto:
I. Normar la integración, organización y funcionamiento del catastro.
II. Definir las autoridades catastrales en el Estado y establecer sus atribuciones.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 9/12/2020

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha09/12/2020

Nro. de páginas294

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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