Periódico Oficial de Chiapas del 11/11/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

miércoles 11 de noviembre de 2020

Periódico Oficial No. 136

PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 031
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 031
La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;
y, CONSIDERANDO

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, las como la sancion de las infracciones administrativas, en los terminos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Federal señala. La actuación de las instituciones de seguridad publica se regira por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Que la fracción III del artículo 115 Constitucional, considera que los Municipios tendrán a su cargo y servicios, entre otros, el de seguridad pública. En ese sentido, los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre ellos, podrán coordinarse y asociarse para la mas eficaz prestacion del servicio de seguridad pública, situación que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo ordenamiento.
Que el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, mandata que las autoridades estatales y municipales, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución General de la Republica, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y vigentes en México, las leyes que de ellas emanan garantizaran el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes, entre ellos el derecho a la salud, derechos laborales, derecho a la seguridad pública y a la procuracion de justicia.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 11/11/2020

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha11/11/2020

Nro. de páginas321

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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