Periódico Oficial de Chiapas del 16/9/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

miércoles 16 de septiembre de 2020

III.
IV.
V.

Periódico Oficial No. 126

Colocación de sellos oficiales de Anuncio no autorizado;
Retiro, demolición o desmantelamiento de anuncios o estructuras, y Ejecución de actos u obras, a costa y en rebeldía de quien o quienes están obligados a ejecutarlos.

Artículo 84. En caso de que se detecten, al momento de llevar a cabo las visitas de inspección y verificación, irregularidades o violaciones a la normatividad vigente que pongan en riesgo la salud y seguridad públicas, los inspectores o verificadores podrán ordenar de inmediato la aplicación de las medidas de seguridad que establece este Reglamento.
Las medidas de seguridad a las que se hace referencia en el presente artículo tendrán la duración estrictamente necesaria para corregir las irregularidades encontradas y podrán ser impuestas, en caso necesario, mediante el uso de la fuerza pública. La imposición de medidas de seguridad se hará del conocimiento inmediato del Secretario del Ayuntamiento, a fin que se desahogue el procedimiento para determinar, en su caso, las sanciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 85. Las resoluciones que emita la Secretaría Municipal, deberán ser notificadas en forma personal, mediante cédula o instructivo, al propietario, titular o autorizado, obligado principal o solidario, o quien o quienes resulten responsables de los anuncios, inmuebles, establecimientos, locales, lugares, o vehículos objeto de la visita de inspección y verificación.
Artículo 86. En caso de negativa a recibir la notificación, o al no encontrarse el interesado, habiendo dejado citatorio para el efecto de llevar a cabo la notificación, se fijará un ejemplar de la misma en un lugar visible del propio inmueble, lugar o establecimiento, en cuyo caso se levantará el acta respectiva, firmada por lo menos por un vecino del lugar; pudiendo, además, publicar los puntos resolutivos de la resolución en algún medio impreso o cualquier otro medio de comunicación.
CAPITULO XI
De los términos y las notificaciones Artículo 87. Los términos se computarán por días hábiles, descontándose los días sábados y domingos, así como los días festivos.
Artículo 88. Son horas hábiles de las 8:00 a las 16:00 horas.
Artículo 89. Los términos empezarán a contarse al día siguiente a aquel en que se realice la notificación o visita.
CAPITULO XII
Del recurso de revisión Artículo 90. En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad competente, que se deriven de la aplicación del presente reglamento, procederá el recurso de revisión, en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.
TRANSITORIOS
167

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 16/9/2020

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha16/09/2020

Nro. de páginas170

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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