Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

Viernes 12 de Septiembre de 2014

Periódico Oficial No. 136

Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 547
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente Decreto Número 547
El Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando Que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es un organismo público local electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; tal y como lo establece el párrafo primero de la fracción I, del artículo 17, apartado C, de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
Que mediante Decretos números 514 y 521, de fechas 24 y 30 de Junio del año 2014, respectivamente, la Sexagésima Quinta Legislatura de este Congreso del Estado, reformó, adicionó y derogó, diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas y del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro de dichas reformas se creó la Contraloría General del Organismo Público Local Electoral, como un órgano técnico que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 17, apartado C, fracción I, párrafo cuarto;
30, fracción XLVI, ambos de la Constitución Política de Estado y 192, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, es atribución del Congreso del Estado, nombrar al Contralor General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, quien durará en su cargo seis años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 14 y 15, inciso A, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Junta de Coordinación Política, es la expresión de pluralidad del Congreso, funciona de manera colegiada y está integrada por los Coordinadores de cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso; y tiene como facultad, la de impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, que requieran de su votación en el Pleno o en su caso de la Comisión Permanente, a fin de agilizar el trabajo legislativo.
Que el inciso G, del citado artículo 15, indica, que a la Junta de Coordinación Política le corresponde la atribución de realizar los trámites correspondientes para que en los términos que 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2014

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha12/09/2014

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930