Periódico Oficial de Chiapas del 19/8/2013

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

Lunes 19 de Agosto de 2013

Periódico Oficial No. 050

En esa tesitura, se fortalece la denominación jurídica de la institución para armonizarla al igual que veintinueve entidades del país, así como del organismo internacional protector de los derechos humanos, basados por ello en lo establecido en el apartado B del artículo 102 constitucional.
En ese sentido se aprobaron reformas a la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la que destaca la creación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, modernizándose así la institución encargada de vigilar el respeto a los Derechos Humanos, innovando al organismo a través de cambios estructurales y funcionales que otorgan una participación democrática y plural a la sociedad chiapaneca.
Fortaleciéndose a la institución, pues a partir de ella se conformará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales, así como número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada. Cuyo proceso particular de designación reviste modernidad, pluralidad y democracia, al ser elegidos por el Honorable Congreso del Estado, quien tendrá la representación legal del organismo.
El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, durará en su encargo cinco años, y podrá ser reelecto por una sola vez, y podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
Con esta reforma también se acrecenta la protección que venía realizando la institución, al salvaguardar a partir de ésta los Derechos Humanos Individuales o Colectivos, Migrantes, Equidad de Género y Pueblos Indígenas, al crearse visitadurías generales por cada una de estas materias.
De igual forma la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, conocerá de quejas promovidas por presuntas víctimas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público del ámbito estatal y/o municipal, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, que se presuma vulneren los derechos humanos previstos en la Constitución Política del Estado de Chiapas y la presente Ley, así como el combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.
En mérito de lo antes expuesto, se crea un ordenamiento que contiene las nuevas disposiciones que marca el orden constitucional, a efecto de brindar mejores resultados a los ciudadanos chiapanecos y dar paso a una legislación, acorde a las necesidades de la sociedad actual; así, mediante la presente Ley se amplían las atribuciones y se modifica su denominación, para quedar como Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, misma que tendrá por objeto la protección, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, fomentar su respeto y observancia, fortalecer la cultura de la legalidad y el respeto a las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas de la Entidad; la defensa y promoción de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, además de los derechos de las mujeres en el Estado de Chiapas.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 19/8/2013

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha19/08/2013

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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