Periódico Oficial de Chiapas del 16/8/2013

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

Viernes 16 de Agosto de 2013

Periódico Oficial No. 049

del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, institución encargada de vigilar el respeto a los derechos humanos, conformado por cinco Consejeros, cuyo proceso particular de designación reviste modernidad, pluralidad y democracia, al ser elegidos por diversos procedimientos, como lo son: un proceso de elección popular regulado por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; designación directa por instancias de educación pública; elección mediante convocatoria, por parte del Honorable Congreso del Estado; designación por parte de los organismos de derechos humanos y elección por las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas señaladas en la Constitución Política del Estado de Chiapas.
En México se adoptó el modelo escandinavo en 1990, al reformarse el artículo 102
constitucional bajo la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos y subsecuentemente fue naciendo en las demás entidades federativas del país y el Distrito Federal.
La constante transformación de la sociedad hace necesario que los poderes públicos del Estado adecuen el derecho a las exigencias de la misma, permitiendo con ello a sus individuos, vivir en paz y armonía.
Dentro del marco constitucional del Estado moderno, democrático y social es premisa necesaria modificar, fortalecer y operar las acciones tendientes a la creación de organismos sólidos para la tutela y protección de los derechos humanos de todas las personas.
De ahí, que resulta fundamental establecer en el Estado de Chiapas, el diseño, estructura y funcionalidad del organismo público protector de los derechos humanos.
La presente reforma tiene por objeto armonizar nuestro marco constitucional local para con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos; así como cumplir con los Principios de París suscritos por los representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales protectoras de derechos humanos, mediante los cuales los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición de los organismos de protección y promoción de los derechos humanos.
Los Principios de París estipulan que una institución de derechos humanos deberá quedar claramente enunciada en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia, éstos principios son la principal fuente de estándares normativos para las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos avalada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En este contexto la presente reforma contempla establecer en la Constitución Política del Estado de Chiapas, la denominación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, como el organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la defensa, promoción del respeto, estudio y divulgación de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el estado mexicano, fomentar su respeto y observancia, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad y el respeto a la cultura, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas de la Entidad; así como también el respeto y promoción de los derechos de las mujeres, y la defensa y promoción a los derechos humanos de los migrantes y sus familias en el Estado de Chiapas, y combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 16/8/2013

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha16/08/2013

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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