Periódico Oficial de Chiapas del 8/8/2013

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

Periódico Oficial No. 047

Jueves 08 de Agosto de 2013

Publicación Estatal:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 222
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 222
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, CONSIDERANDO
Que la fracción I del artículo 30 de la Constitución Política local, establece que es facultad del Honorable Congreso del Estado legislar en materias que no están reservadas al Congreso de la Unión.
Con fecha 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación sendas reformas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que elevan al más alto rango constitucional a los derechos humanos, logrando con ello enormes avances en la protección, salvaguarda de la dignidad humana, y armonización entre el derecho interno y el derecho internacional en materia de derechos humanos, que permiten la más amplia protección de las personas.
Fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, como un asunto de toral relevancia en las políticas públicas que emprendemos. Bajo esta premisa, y en el marco de este espíritu de respeto, justicia y equidad, y tomando en cuenta la importancia del tema, las peculiaridades regionales, idiosincrasia, el patrimonio histórico, cultural y religioso, procurando armonizar el orden jurídico estatal, con los instrumentos internacionales que sobre esta materia ha suscrito México; con el objeto de garantizar la protección de los derechos en los diversos temas con espacial énfasis en los grupos más necesitados; sentando las bases para que a todos los sectores de la población les sean plenamente respetados sus derechos humanos y a estar en consonancia con los requerimientos de nuestro tiempo y de manera particular, con los Objetivos de Desarrollo del Milenio que en Chiapas hemos elevado a rango constitucional.
Considerando que los derechos humanos son inherentes a la persona, es ineludible que el organismo que los salvaguarda, se encuentre a la vanguardia de las necesidades de la sociedad, instituyendo políticas públicas que beneficien a los grupos con mayor grado de vulnerabilidad como indígenas, adultos mayores, mujeres, niños y personas con capacidades diferentes, quienes son frecuentemente objeto de violaciones a sus derechos humanos.
Por ello, El Honorable Congreso del Estado mediante Decreto número 382 publicado en el Periódico Oficial número 259, segunda sección, del 27 de octubre de 2010, se estableció la creación 2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 8/8/2013

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha08/08/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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