Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2018 - Sección Sexta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Sexta

lunes 31 de diciembre de 2018

Periódico Oficial No. 006 6a. sección
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Decreto Número 057
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 057
La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de sus facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando Que conforme a lo establecido en el numeral 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 Fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, es facultad del Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes conforme a las leyes federales, así, es su competencia fijar los ingresos que deban integrar la Hacienda de los Municipios del Estado de Chiapas.
Que la organización política y administrativa del Estado Mexicano, supone para el Municipio en su funcionamiento y administración, la realización de gastos y recaudación de recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo que genera a su vez, la actividad financiera consistente en la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos financieros indispensables para satisfacer las funciones públicas a cargo del Ayuntamiento.
Que conforme a lo que dispone el artículo 84 parte in fine de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es facultad del H. Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Chiapas, atribución que ejerce proveyendo los montos suficientes para hacer frente a la actividad pública del Ayuntamiento y a las necesidades sociales y tributarias que imperan en los mismos, cumpliendo en todo momento los principios de proporcionalidad y equidad en materia impositiva.
Que asimismo, el artículo 115 de la Carta Magna en correlación con el precepto legal previamente citado, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras atribuciones, la de iniciante con respecto a su Ley de Ingresos, para efectos de proponer para su aprobación al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; lo que genera la obligación de la Legislatura Chiapaneca para analizar su catálogo de ingresos de manera integral, atendiendo a la condición social del Municipio y a las mejores condiciones 1

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2018 - Sección Sexta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Sexta

PaísMéxico

Fecha31/12/2018

Nro. de páginas376

Nro. de ediciones6

Primera edición31/12/2008

Ultima edición31/12/2018

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