Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2008 - Sección Sexta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Sexta

Miércoles 31 de Diciembre de 2008

Periódico Oficial No. 135-6a. Sección
Decreto por el que se crea la Coordinación General de Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado Capítulo I
De su Creación y Domicilio Artículo 1.- Se crea la Coordinación General de Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado, en adelante, la Coordinación General de Gabinetes, como un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución para el adecuado desarrollo de sus atribuciones, misma que atenderá los asuntos que este instrumento y la normatividad aplicable le señalen.
Artículo 2.- La Coordinación General de Gabinetes, tendrá su domicilio legal, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Capítulo II
De su Objeto y Atribuciones Artículo 3.- La Coordinación General de Gabinetes, tiene como objeto fundamental, coordinar y articular la formulación y aplicación de la política general de Gobierno a cargo de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado.
Asimismo, fungirá como un organismo de coordinación y consulta de las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública, de conformidad con las atribuciones que este Decreto le confiere, así como, las que por delegación expresa le confiera el Gobernador del Estado, para lograr la actuación integral y el armónico funcionamiento de los órganos políticos y administrativos del Poder Ejecutivo estatal.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, la Coordinación General de Gabinetes, tendrá las atribuciones siguientes:
I.

Coordinar por instrucciones del Gobernador del Estado, las reuniones de los gabinetes sectoriales a los que se refiere el presente Decreto.

II.

Dar seguimiento a las tareas específicas que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado encomiende a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

III.

Diseñar y coordinar las políticas multisectoriales, así como, organizar y someter a consideración del Gobernador del Estado, la integración de los gabinetes sectoriales.

IV.

Promover la coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la atención de los asuntos concretos delegados por el Gobernador del Estado.

V.

Actuar como órgano de Enlace del Gobernador con los órganos auxiliares del Estado.

VI.

Proponer al Gobernador del Estado, la convocatoria de plebiscito para los asuntos que legalmente así lo requieran.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2008 - Sección Sexta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Sexta

PaísMéxico

Fecha31/12/2008

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6

Primera edición31/12/2008

Ultima edición31/12/2018

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