Periódico Oficial de Chiapas del 24/10/2018 - Sección Quinta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

miércoles 24 de octubre de 2018

Periódico Oficial No. 403 5a. Sección
DECLARATORIA ESTATAL DE EMERGENCIA POR EL TRANSITO Y ESTADÍA EN EL ESTADO
DE CHIAPAS, EN LA FRONTERA DE MÉXICO CON GUATEMALA, DE LA CARAVANA DE
PERSONAS MIGRANTES CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, A
PARTIR DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2018
Artículo Único.- Para la observancia de los derechos humanos reconocidos en las fracciones I, II y VIII del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en los que se reconoce la protección a la dignidad, a la no discriminación y a la protección civil; se decreta la presente: Declaratoria Estatal de Emergencia por el tránsito y estadía en el Estado de Chiapas, en la frontera de México con Guatemala, de la caravana de Personas Migrantes con destino a los Estados Unidos de Norteamérica, a partir del día 19 de octubre de 2018.
Para lo anterior, resulta necesario coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para que en ejercicio de sus facultades proporcionen la atención y ayuda humanitaria a las Personas Migrantes, disponiendo de mecanismos de colaboración y coordinación entre ellas, así como con las instancias federales, y municipales; y en su caso, con organizaciones sociales y privadas.
En este sentido, se establecen como acciones emergentes a desarrollarse, las siguientes:
Primera.- Se instruye a la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de la Contraloría General, Secretaría de Protección Civil, Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, y en general, a todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal que en cumplimiento de sus atribuciones y competencias sean involucradas, para que lleven a cabo las acciones de atención a las Personas Migrantes, priorizando a las Personas Vulnerables; así como las demás que deriven de la presente Declaratoria, y demás disposiciones legales aplicables.
Segunda.- Para los efectos de interpretación y aplicación de la presente Declaratoria, se definen los siguientes conceptos:
I.

Emergencia: A la situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador.

II.

Fenómeno Socio-Organizativo: Al agente perturbador que se genera con motivo de por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.

III.

Personas Migrantes: A las personas que llega al territorio mexicano procedente de un país o región diferente de su lugar de origen para establecerse en él temporal o definitivamente.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 24/10/2018 - Sección Quinta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

PaísMéxico

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones24

Primera edición06/06/2007

Ultima edición06/10/2021

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