Periódico Oficial de Chiapas del 28/6/2017 - Sección Quinta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

miércoles 28 de junio de 2017

Periódico Oficial No. 301 5a. Sección
III.

Se publicite el nombre, fotografía, silueta, imagen, voz, colores, o símbolos que identifiquen al aspirante y que por su contenido, lemas o frases, ubicación, frecuencia o sistematicidad, o cualquier otro elemento se refleje el propósito de efectuar promoción personalizada;

IV.

Se utilicen expresiones alusivas al proceso electoral vinculadas con cualquiera de sus distintas etapas;

V.

Se difundan mensajes tendentes a la obtención del voto a favor de algún partido político, o de algún servidor público como precandidato, candidato o candidato independiente a obtener un cargo de elección popular en el Estado de Chiapas;

VI.

La mención de cualquier fecha o plazo del proceso electoral ordinario del Estado de Chiapas, ya sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de selección interna o de elección, de cómputo o de calificación, u otras similares;

VII.

Los que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público y que no encuadren en el supuesto de excepción previsto en el artículo 15 de este Reglamento, y
VIII. Cualquier otro mensaje similar, siempre que esté destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
Artículo 28. A fin de determinar si se está ante actos anticipados de campaña; la autoridad electoral deberá considerar si se configura el elemento personal, subjetivo y temporal, que se señalan a continuación:
A.

Elemento personal: Que sea realizado por militantes, aspirantes o precandidatos.

B.

Elemento subjetivo: Que los actos tengan como propósito fundamental presentar su plataforma electoral o promover al sujeto para obtener una postulación a un cargo público de elección popular.

C.

Elemento temporal: Cuando se susciten en el lapso comprendido entre la selección o designación interna de los candidatos y el registro constitucional de su candidatura ante la autoridad administrativa electoral, durante el desarrollo del propio procedimiento y antes del inicio de éste.
CAPÍTULO TERCERO
LA FIJACIÓN, COLOCACIÓN Y PINTA DE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 29. Los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes, podrán colgar o fijar su propaganda en inmuebles de propiedad privada, siempre que la registren ante el Consejo Electoral correspondiente, adjuntando para ello copia del permiso por escrito que otorgue el propietario, o de quien deba darlo conforme a derecho, en el que también deberá aceptar expresamente su autorización para que el solicitante efectué el retiro o blanqueo de la misma.
Artículo 30. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.
Artículo 31. Los partidos políticos y coaliciones, tanto nacionales como locales, deberán presentar un informe sobre los materiales utilizados en la producción de la propaganda electoral para las precampañas y campañas electorales, una semana antes de su inicio, según corresponda. El informe deberá contener:
a
Los nombres de los proveedores contratados, en su caso, para la producción de la propaganda electoral impresa en papel, cartón o plástico, identificando el nombre de los mismos y los Distritos a los que se destinó dicha producción. En caso de haber una modificación sobre estos contenidos, se deberá notificar inmediatamente al Secretario Ejecutivo;

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 28/6/2017 - Sección Quinta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

PaísMéxico

Fecha28/06/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones24

Primera edición06/06/2007

Ultima edición06/10/2021

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