Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Quinta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

Periódico Oficial No. 235-5a. Sección
Miércoles 04 de Mayo de 2016

Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 205
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 205

PL

Considerando
E

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,
SI

M

Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

PI

A

Que la Ley que Regula la Apertura, Instalación y Funcionamiento de los Establecimientos Mutuantes en el Estado de Chiapas fue publicada mediante Decreto número 317, en el Periódico Oficial número 078, Tomo III, de fecha 31 de diciembre de 2013, misma que tiene como objeto regular la instalación y el funcionamiento de establecimientos mutuantes dentro del territorio del Estado de Chiapas.

C

O

Acorde a las políticas de la actual Administración de contar y mantener un marco jurídico de actuación del Poder Ejecutivo y de las Dependencias y Entidades que lo integran, actualizado y congruente con la realidad actual de la Entidad, buscando asimismo que su contenido otorgue certidumbre jurídica a los sujetos obligados, resultó de suma importancia llevar a cabo un análisis profundo al mismo y estudio en este ordenamiento, por lo que se formuló a fin de precisar el ámbito de competencia de autoridades estatales en esta materia.
En consecuencia, se modifica su denominación, así como diversas disposiciones a efecto de brindar mayor certidumbre jurídica en su aplicación e interpretación.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley de Establecimientos Mutuantes del Estado de Chiapas Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general y de aplicación en el territorio del Estado de Chiapas; y tiene por objeto regular la instalación y el funcionamiento de establecimientos mutuantes dentro del territorio del Estado de Chiapas.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Quinta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta

PaísMéxico

Fecha04/05/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones24

Primera edición06/06/2007

Ultima edición06/10/2021

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