Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2019 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

martes 31 de diciembre de 2019

Periódico Oficial No. 075 4a. Sección
De igual forma, el artículo 31, fracción IV, de nuestra Ley Fundamental, consagra la obligación de los mexicanos a contribuir con el gasto público de la Federación, Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que en nuestra entidad, gran parte de los ingresos que perciben los Municipios, consisten únicamente en participaciones provenientes del Gobierno Federal y Estatal, así como de programas y erogaciones extraordinarias de éstos, lo que hace necesario incentivar la recaudación de ingresos propios para, por una parte, fortalecer sus finanzas públicas, y por otra, cumplir sus fines y objetivos, esto a través de un marco jurídico eficiente y viable, acorde a sus características económicas, políticas y sociales, que permita una correcta y eficiente recaudación de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria, derechos y demás contribuciones, procurando que la economía familiar no se vea lesionada con gravámenes inequitativos y ruinosos.
En atención a lo dispuesto por el artículo 84, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 13 de la Ley de Hacienda Municipal, en apoyo a la economía social, para el ejercicio fiscal 2020, es procedente exentar del pago del impuesto predial a las Instituciones Educativas Públicas de los niveles básicos, medio superior y superior, que se encuentran en el territorio de cada uno de los municipios del Estado de Chiapas, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares , bajo cualquier título , para fines distintos administrativos o propósitos distintos a lo de su objeto público; debiendo tenerse controladas los mismos por el padrón respectivo.
Que tomando en cuenta el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaría, suscrito entre el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, a través de la Secretaria de Hacienda y el Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal, y los Municipios del Estado de Chiapas, a efecto de la recaudación y administración del impuesto predial y sus accesorios , para el ejercicio fiscal 2020, en los Ayuntamientos que tengan convenio vigente será la Secretaria de Hacienda quien recaude y fiscalice el correspondiente Impuesto Predial y sus accesorios, así como el relativo a certificado de no adeudo predial.
En base a lo dispuesto por el artículo 3-B, de la Ley de Coordinación Fiscal, para el ejercicio fiscal 2020, los Municipios participaran al 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado al Municipio, siempre que el salario sea efectivamente pagado por el Ayuntamiento con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
Que en base al convenio de colaboración administrativa en materia de vigilancia y control de horarios y días de funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenamiento , distribución , venta y suministro de bebidas alcohólicas , suscrito con la Secretaria de Salud del Estado, y de conformidad a la normatividad aplicable el Ayuntamiento con convenio vigente podrá única y exclusivamente :
Determinar los horarios y días de funcionamiento de los establecimientos que comercialicen o expendan bebidas alcohólicas , así como los días de implementación de Ley Seca, que no podrán ser menores a los establecidos en el artículo 18 de "el reglamento"; establecer la ampliación de los horarios de los establecimientos a que se contrae con el presente documento, siempre y cuando no se contravenga el orden social y que cumplan con los requisitos que señalan las normas vigentes para tal efecto, obligándose a hacer del conocimiento a "el instituto, en un término no mayor de cinco días por escrito la ampliación de los horarios; realizar actos de verificación para vigilar el cumplimiento de los horarios y días funcionamiento de los establecimientos que comercialicen o expendan bebidas alcohólicas en cualquiera de los giros establecidos en "el reglamento"; sustanciar los procedimientos administrativos que con motivo de la vigilancia sanitaria inicien a los
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2019 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas354

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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