Periódico Oficial de Chiapas del 5/6/2019 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

miércoles 05 de junio de 2019

Periódico Oficial No. 037 4a. Sección
expedido mediante Publicación Número 3434-A-2012, en el Periódico Oficial Numero 386, Tomo III, de fecha 05 de septiembre de 2012, así como las demás contenidas en las reformas subsecuentes;
conforme a lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio, inciso r, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

Artículo Tercero.- Las disposiciones relativas a las materias del registro civil, notarias, archivo general de gobierno, patrimonio, catastro y registro público de la propiedad y del comercio, contenidas en el Reglamento Interior del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, expedido mediante Publicación Número 3434-A-2012, en el Periódico Oficial Numero 386, Tomo III, de fecha 05 de septiembre de 2012, así como las demás contenidas en las reformas subsecuentes, continuarán vigentes hasta en tanto la Secretaría General de Gobierno actualice su Reglamento Interior y demás normatividad aplicable; conforme a lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio, inciso e, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

Artículo Cuarto.- Se abroga el Acuerdo por el que el Titular de la Consejería Jurídica del Gobernador Delega Facultades a la Subconsejería Jurídica Normativa, Subconsejería Jurídica de lo Contencioso y la Unidad de Apoyo Administrativo, expedido mediante Publicación número 0053-A-2018, en el Periódico Oficial Número 007, Tomo III, de fecha 02 de enero de 2019.

Artículo Quinto.- En los casos en que se presente controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y observancia del presente Reglamento Interior, el titular de la Consejería Jurídica resolverá lo conducente.

Artículo Sexto.- Para las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Interior, respecto al funcionamiento de los diversos Órganos Administrativos y demás actividades del personal, se estará a lo que dispongan los Manuales de Organización y Procedimientos de la Consejería Jurídica del Gobernador.

Artículo Séptimo.- El Manual de Organización de la Consejería Jurídica del Gobernador, deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento Interior.

Artículo Octavo.- En tanto se expide el Manual de Organización respectivo, el Consejero Jurídico resolverá las incidencias de procedimientos y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 5/6/2019 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha05/06/2019

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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