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Periódico Oficial de Chiapas del 8/5/2019 - Sección Cuarta
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta
miércoles 08 de mayo de 2019
Periódico Oficial No. 033 4a. Sección
Artículo Décimo Primero. Las dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo Décimo Segundo.- La Secretaría de Economía y del Trabajo, así como la Secretaría de Igualdad de Género, deberán someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, las adecuaciones que correspondan al marco jurídico de su actuación, a efecto de hacerlos congruentes con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo Décimo Tercero.- En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y el artículo 13 fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
CHIAPAS.- ISMAEL BRITO MAZARIEGOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- Rúbricas.
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