Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chiapas » Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta » 12/03/2014
Periódico Oficial de Chiapas del 12/3/2014 - Sección Cuarta
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta
Miércoles 12 de Marzo de 2014
Periódico Oficial No. 092-4a. Sección
calidad de vida en la sociedad. El tipo de cambio que se persigue no es fácil de lograr y no siempre resulta ser permanente o sustentable cuando se acaban las acciones del proyecto. Lo anterior se explica en gran medida, porque se requiere de cambios de tipo conductual en los sujetos involucrados.
En ese contexto se hace necesario intervenir a veces de forma simultánea a nivel de conocimientos, percepciones, relaciones sociales, en las organizaciones, en los sistemas de producción, en los sistemas educativos y de salud pública, entre otros ámbitos del ser humano, con toda la complejidad y tiempo que eso significa.
En este sentido y derivado de las actuales reformas a la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la cual se estableció que la Secretaría General de Gobierno será la Dependencia, que invariablemente valide los proyectos sociales a ejecutarse en el estado, por los órganos públicos que integran la Administración Pública Estatal, se homologa dicha reforma constitucional a la Ley que establece las bases de organización de la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal, así como las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo del Estado, a efecto de adicionar dicha atribución a la dependencia encargada de la política interna del Estado.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona la fracción XXXIII al artículo 28
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas Artículo Único.- Se reformala fracción XXXII del artículo 28; y Se adiciona la fracción XXXIII
al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para quedar redactados de la forma siguiente:
Artículo 28.- Al titular de la Secretaría General I. A la XXXI.
XXXII.
Coordinar y validar los proyectos sociales a ejecutarse por los Órganos Públicos que integran la Administración Pública Estatal.
XXXIII.
Los demás asuntos que le corresponda, en los términos de las leyes aplicables y los que le instruya el Gobernador del Estado.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
3