Periódico Oficial de Chiapas del 12/3/2014 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Miércoles 12 de Marzo de 2014

Periódico Oficial No. 092-4a. Sección
calidad de vida en la sociedad. El tipo de cambio que se persigue no es fácil de lograr y no siempre resulta ser permanente o sustentable cuando se acaban las acciones del proyecto. Lo anterior se explica en gran medida, porque se requiere de cambios de tipo conductual en los sujetos involucrados.
En ese contexto se hace necesario intervenir a veces de forma simultánea a nivel de conocimientos, percepciones, relaciones sociales, en las organizaciones, en los sistemas de producción, en los sistemas educativos y de salud pública, entre otros ámbitos del ser humano, con toda la complejidad y tiempo que eso significa.
En este sentido y derivado de las actuales reformas a la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la cual se estableció que la Secretaría General de Gobierno será la Dependencia, que invariablemente valide los proyectos sociales a ejecutarse en el estado, por los órganos públicos que integran la Administración Pública Estatal, se homologa dicha reforma constitucional a la Ley que establece las bases de organización de la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal, así como las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo del Estado, a efecto de adicionar dicha atribución a la dependencia encargada de la política interna del Estado.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona la fracción XXXIII al artículo 28
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas Artículo Único.- Se reformala fracción XXXII del artículo 28; y Se adiciona la fracción XXXIII
al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para quedar redactados de la forma siguiente:
Artículo 28.- Al titular de la Secretaría General I. A la XXXI.
XXXII.

Coordinar y validar los proyectos sociales a ejecutarse por los Órganos Públicos que integran la Administración Pública Estatal.

XXXIII.

Los demás asuntos que le corresponda, en los términos de las leyes aplicables y los que le instruya el Gobernador del Estado.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 12/3/2014 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha12/03/2014

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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